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La SCJN niega amparo a Yum! Restaurants; debe pagar al SAT 2 mil mdp
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de abril de 2024, p. 18

A propuesta de la ministra Lenia Batres, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a la empresa Yum! Restaurants International, que combatía el pago de un crédito fiscal por 2 mil 6 millones 655 mil pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR). Se trata de la firma que maneja las franquicias de KFC, Pizza Hut y Taco Bell, entre otras.

La quejosa impugnaba diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, argumentando que lesionaban el principio de seguridad jurídica.

Por ello inició el juicio de amparo ante el juzgado noveno de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, que el 4 de abril del año pasado dictó sentencia en contra de la empresa, que entonces solicitó la revisión del caso ante un tribunal colegiado, el cual determinó remitir el asunto a la SCJN.

Votación no fue unánime

En el máximo tribunal, el amparo a revisión fue encomendado para su análisis a la ministra Batres Guadarrama, quien en su proyecto de resolución señaló que no existe razón para sostener que las normas impugnadas son contrarias a la seguridad jurídica.

La propuesta de la ministra Batres fue aprobada por mayoría de cuatro votos, siendo el ministro Luis María Aguilar el único que se manifestó en contra del proyecto.

El 3 de febrero de 2022 Yum! Restaurants demandó el amparo contra la décima sala regional metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por declarar infundado el litigio principal por el crédito fiscal.

La compañía acudió ante la SCJN argumentando la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación.

Alegó que dejaban en un grave estado de incertidumbre jurídica a los contribuyentes al condicionar los efectos de la suspensión a la constitución de una garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, y que dicha garantía será calificada y aceptada conforme al criterio de la misma autoridad.