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Disputa por informe sobre violencia política

Acusa CNDH intención de Tribunal Electoral de limitar sus facultades
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de marzo de 2024, p. 6

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que no aceptará que se le pretenda amordazar con interpretaciones regresivas de su misión constitucional para favorecer a un partido político antes de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara ayer que incurrió en un exceso de sus facultades al establecer el mecanismo de seguimiento de las campañas electorales y emitir informes sobre violencia política.

En un posicionamiento difundido momentos antes de la sesión de la sala superior en la que se discutió un proyecto del magistrado Felipe de la Mata, que surge de una denuncia del PAN, el organismo presidido por Rosario Piedra Ibarra adelantó que iniciará acciones para garantizar su derecho a defender los derechos del pueblo.

Puntualizó que si bien desde el 20 de marzo suspendió la emisión de informes sobre violencia política, ante un debate innecesario y un litigio jurídico sobre su incidencia, consideró que el TEPJF no cuenta con la competencia para someter a escrutinio jurisdiccional su actuación y por ende tampoco su primer informe en la materia.

La CNDH, continuó, cuenta con amplias facultades para defender los derechos humanos, que integran desde luego los derechos político-electorales, que no es dable a ese tribunal conocer y mucho menos limitar.

Apuntó que constituiría un precedente sumamente grave el limitar a la CNDH de sus obligaciones de promoción, difusión, protección y defensa de los derechos humanos; así como de las de conocer e investigar las violaciones a derechos humanos cometidas en contextos político-electorales para favorecer a un partido político.

Enfatizó que en ningún momento se ha constituido en una autoridad electoral, y mucho menos ha emitido acto alguno que invada la esfera competencial del Instituto Nacional Electoral o en su caso del TEPJF, ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 99 de la Constitución Política, o de los artículos 166 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Indicó que aun cuando el apartado B del artículo 102 constitucional establece que la CNDH no será competente tratándose de asuntos electorales, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su artículo 7°, precisa que ello se refiere a conocer de los asuntos relativos a actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales, lo que no ha ocurrido ni ocurrirá.

Pretender lo contrario, insistió, no puede ser resultado sino de una interpretación regresiva de la Constitución y de la ley, que sólo sería dable resolver mediante una controversia constitucional en el ámbito de la SCJN.