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Evitar que caigan en manos del crimen, la meta

Avala la Corte medidas contra el robo o extravío de armas de la Guardia

La ley prevé de 2 a 6 años de prisión al elemento que no las devuelva al depósito

 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de abril de 2023, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las medidas tomadas en la Ley de la Guardia Nacional (LGN) para prevenir que las armas utilizadas por esta corporación puedan ser robadas o extraviadas; los ministros señalaron que es necesario evitar el riesgo de que ese material bélico caiga en manos del crimen organizado.

Seis de los miembros del pleno del máximo tribunal votaron contra la propuesta de invalidar una fracción del artículo 82 de dicha legislación, donde se establece una pena de entre dos y seis años de prisión a quien extravíe, entregue a un tercero o pierda la custodia de su arma de cargo.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos alegaba que la ley de la Guardia Nacional establecía su propia definición de extravió, al señalar que incurriría en esta conducta el elemento que no entregara al depósito su arma, lo que a juicio de la comisión era sobreinclusivo y se podría prestar a abusos.

Sin embargo, la SCJN avaló la norma, pues consideró que es preciso tomar todas las medidas necesarias para evitar el robo y extravío de dichos artefactos.

Es un asunto muy importante para el país el manejo y distribución, o la circulación de armas, especialmente de las de calibre muy importante, como el que se maneja en organismos como la Guardia Nacional, y que ha sido, como todos sabemos, una problemática muy importante para nuestro país, que abona en muchos casos a la delincuencia que nos hace tanto daño, expuso el ministro Luis María Aguilar Morales al sumar su voto en favor de avalar el artículo impugnado.

Los ministros de la mayoría señalaron que era preciso garantizar que ese arsenal no caiga en manos de la delincuencia organizada.

“De la lectura de la Ley de la Guardia Nacional yo desprendo la acuciosidad con que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio, ante el peligro de que éstas, que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean la seguridad pública.

Entonces, a mi juicio es claro que el propósito del legislador fue sancionar la no devolución, a los almacenes destinados para tal efecto, por cualquier motivo, culposo o doloso, de las armas de cargo cuando se concluye el servicio, ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo, señaló la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.

En la última sesión sobre el tema de la Ley de la Guardia Nacional, los ministros únicamente invalidaron la fracción II del artículo 25, donde se establece el requisito de no haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia para poder ingresar a la corporación.

Conforme a numerosos precedentes de situaciones similares, la SCJN señaló que este requisito es sobreinclusivo y no fija un límite temporal al impedimento, y mantiene una sanción incluso a alguien que haya cumplido una sentencia, limitando su reinserción a la sociedad.