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Sospechoso, otorgar la suspensión sin pasar por el pleno, apuntan abogados
 
Periódico La Jornada
Domingo 26 de marzo de 2023, p. 3

La suspensión de la reforma electoral fue una decisión del ministro Javier Laynez Potisek y no una resolución del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicaron fuentes del Poder Judicial.

Ese mecanismo de suspensión se aplica por el tiempo en que el ministro instructor o ponente analiza el caso y sus conclusiones son puestas a consideración de sus colegas.

El viernes pasado, la SCJN emitió el comunicado de prensa 104/2023 para informar de la admisión del recurso presentado por el Instituto Nacional Electoral y concedió la suspensión solicitada.

Las fuentes consultadas precisaron que la suspensión no fue determinación de la Suprema Corte, sino del ministro al que corresponderá analizar el caso. Agregaron que la medida busca la no aplicación temporal del decreto reclamado y que continúe rigiendo la norma previa a la reforma. Por tanto, en ese lapso los funcionarios del INE conservarán sus salarios y el nivel presupuestal asignado antes del 3 de marzo, aun cuando sus puestos hubieran desaparecido con la reforma y sus funciones ya no fueran necesarias.

Los especialistas agregaron que la suspensión se mantendrá en todo momento hasta que se resuelva el fondo del asunto. Puntualizaron que se requieren ocho votos de los 11 integrantes del pleno para invalidar el contenido del plan B.

Recalcaron que el Ejecutivo federal y las cámaras del Congreso pueden impugnar la suspensión con un recurso de reclamación, para lo cual tienen cinco días. También pueden presentar una solicitud de atención prioritaria frente a un caso de relevancia, según el artículo 94, párrafo décimo, de la Constitución.

En el comunicado, la SCJN justifica la suspensión concedida con el argumento de que el máximo tribunal ha resuelto en ocasiones anteriores que en controversias constitucionales sí corresponde otorgar la suspensión, aun tratándose de leyes, cuando pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos.

El asunto provocó un debate en Twitter: algunos abogados aducen que no es la primera vez que se da esta decisión y hay precedentes, con diversos asuntos, desde 2016, mientras otros aseveran que el camino elegido es sospechoso.

La primera vez que un ministro instructor decretó una suspensión con tales alcances (Alberto Pérez Dayán por la Ley de Remuneraciones), Laynez Potisek votó en contra.

Sin duda, lamentable que un jurista como Laynez haya cambiado su postura por una que originalmente cabildeó Pérez Dayán/Medina Mora y Luna Ramos, escribió la usuaria Jael Jurel al citar un caso de febrero de 2019.

El ponente

Javier Laynez Potisek (Torreón, Coahuila, 1959) fue consejero jurídico adjunto de tres presidentes: Ernesto Zedillo, Vicente Fox y Felipe Calderón, por más de 10 años, indica la ficha curricular oficial divulgada por la SCJN.

De 2005 a 2006 se desempeñó de subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República; de 2008 a 2015 –con los presidentes Calderón y Peña Nieto– fue procurador fiscal de la Federación; luego, en 2015, magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tras lo cual fue propuesto para ser ministro, se dice, por su cercanía con el primer círculo de Peña Nieto.

En octubre de 2019, denunció que la policía de Torreón lo detuvo y obligó a su familia a pagar por su liberación. Negó que condujera en estado de ebriedad y sostuvo: No tengo absolutamente nada que ocultar ni de qué avergonzarme.

El ministro siguió atendiendo sus funciones y le fueron asignados casos, por ejemplo, en materia de telecomunicaciones. En febrero pasado estuvo entre los candidatos a presidir la SCJN.