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Valida la Corte reformas a presupuesto y estructura del Instituto Electoral local
 
Periódico La Jornada
Martes 31 de enero de 2023, p. 28

Las reformas al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que incluyeron recortes a su presupuesto y estructura burocrática, fueron avaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual sólo ordenó que se realice una consulta indígena sobre los mecanismos de evaluación de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos.

Los ministros señalaron que los congresos de las entidades federativas tienen libertad de configuración sobre sus órganos electorales locales. Por mayoría, rechazaron los argumentos de la oposición sobre una supuesta aplicación retroactiva en los recortes al presupuesto del IECM, pues recordó que los poderes legislativos de las entidades federativas tienen la libertad de hacer ajustes al gasto público en cualquier momento, si los justifican legalmente.

En cuanto a la redistribución de funciones, la modificación únicamente reasignó tales funciones y responsabilidades de las comisiones y áreas a diversos órganos del propio instituto sin incidir en sus atribuciones para decidir de forma independiente, por lo que no se atenta contra la autonomía ni independencia bajo las que debe actuar el órgano electoral administrativo, explicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El IECM debe recular

Antes de que se diera a conocer la resolución de la SCJN, el Consejo General del IECM celebró una sesión ordinaria en la que aprobó un acuerdo para restituir dos de cinco áreas que fueron eliminadas con la reforma: las de educación cívica y la de igualdad de género; esto, en cumplimiento a una sentencia emitida por el Tribunal Electoral local.

No obstante, debido a que la Corte validó en su totalidad la reforma, el Consejo General deberá sesionar nuevamente para echar abajo dicho acuerdo y mantener la nueva estructura que está vigente desde septiembre pasado.

La única parte que se invalidó de la reforma al Código Electoral de la Ciudad de México fue la abrogación del inciso N, fracción II, de su artículo 83, por lo que los ministros ordenaron su reviviscencia hasta que el Congreso local realice una consulta indígena sobre el tema de cómo se evaluará ahora el desempeño de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos.