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Vulneró principio de equidad: TEPJF

Multan a Morena por usar caricatura Amlito en elecciones de junio

La sanción, de 9 mil 622 pesos; no es cualquier imagen, es el Presidente de México, dice la magistrada ponente

 
Periódico La Jornada
Viernes 30 de septiembre de 2022, p. 14

Por utilizar una popular caricatura del presidente Andrés Manuel López Obrador (el Amlito utilizado desde la campaña de 2006), la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Morena por vulnerar las normas de propaganda, así como el principio de equidad durante las pasadas elecciones en seis entidades del país.

El partido utilizó la imagen en un tuit, acompañado del siguiente mensaje: Sonríe, este 5 de junio ganaremos 6 de 6 para Morena, como parte de la campaña para Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Tamaulipas y Quintana Roo. Por tal motivo, se le impuso una multa de 9 mil 622 pesos.

La magistrada ponente, Gabriela Villafuerte, dijo al respecto: No es cualquier caricatura, es el Presidente de México a través de una caricatura; es claro y se usa en ese sentido.

En otro asunto, la sala determinó que no se vulneraron las reglas de la consulta popular por la difusión y contratación de diversos espectaculares, pinta de bardas, lonas, volantes, periódicos y publicaciones en redes sociales en los que se retomó ese ejercicio de democracia participativa realizada el 1º de agosto del año pasado, relacionado con la posibilidad de iniciar juicio contra ex presidentes de la nación.

Lo anterior porque no se comprobó la participación de Morena, la jefa de Gobierno, así como de los directores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Metrobús y de Transportes Eléctricos, todos de la Ciudad de México, en la contratación o colocación de la publicidad denunciada.

Respecto de diversas empresas de publicidad, personas ciudadanas y servidoras públicas que difundieron publicaciones en redes sociales sobre el proceso de consulta popular, se decidió que no existe infracción porque no está prohibido que las personas emitan su opinión al respecto.

Finalmente, la sala declaró la existencia de la infracción atribuida a la concesionaria Grupo Coral de Tampico, SA de CV, a través de su emisora XHLE-FM, frecuencia 105.9 MHz, por el incumplimiento de transmitir la pauta ordenada por el INE, por lo que se le impuso una multa de 192 mil pesos.