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Desecha la SCJN solicitud de Mario Aburto para que se revise su sentencia
 
Periódico La Jornada
Martes 27 de septiembre de 2022, p. 8

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la petición para revisar la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto Martínez por el asesinato de Luis Donaldo Colosio. Sus abogados defensores alegan que fue torturado para declararse culpable.

La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción desestimada es la 488/2022 y fue promovida por Rafael Robles Roa, titular de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Toda vez que ninguna de las ministras y ninguno de los ministros decidió hacer suya de oficio la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de referencia, debe desecharse ante la falta de legitimación del solicitante, señala el acuerdo publicado por la primera sala del máximo tribunal.

Se explica en el documento que la decisión fue tomada en sesión privada el 31 de agosto pasado, con base en el artículo 107 de la Constitución, el cual señala que únicamente los tribunales colegiados, la Fiscalía General de la República o el Ejecutivo federal pueden solicitar a la SCJN que atraiga un caso que aún no agota todas sus instancias procesales, como ocurre en este asunto.

Se trata en específico del amparo directo 104/2021 que de esta manera regresará a la jurisdicción del primer tribunal colegiado en materia penal, con sede en Toluca, estado de México, donde deberá resolverse.

La defensa de Aburto respaldaba su petición en la recomendación 48VG/2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que incluye un dictamen elaborado conforme al Protocolo de Estambul, que es el instrumento internacionalmente reconocido para probar y detectar a víctimas de tortura u otros tratos crueles.

Esta recomendación fue dirigida a la FGR y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en la que se confirma que Aburto fue objeto de violaciones graves a los derechos humanos, a la integridad personal y trato digno por actos de tortura e incomunicación, así como al debido proceso.