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UMA: historia de una contradicción de tesis
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uis Ramírez, entonces director del Issste, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la contradicción de tesis que culminó en el fallo del 17 de febrero de 2021, que obliga el pago de pensiones por jubilación en veces de UMA y no en veces del salario mínimo?

El decreto para desindexar el salario mínimo (artículo tercero transitorio) mandata que, desde el 28 de enero de 2016, todas sus menciones como unidad de cuenta para determinar la cuantía de las obligaciones y previsiones legales sean referidas a UMA, mientras el artículo cuarto transitorio obliga a los congresos y administraciones públicas a eliminarlo como unidad de cuenta, sustituyéndolo por UMA. Por su parte, el artículo quinto transitorio ordena al Congreso de la Unión legislar la determinación del valor de la UMA, que ocurre con el decreto del 30 de diciembre de 2016.

El Issste se sujetó a estos mandatos el 1º de marzo de 2017 (oficio DJ/600/026/2017). Inmediatamente, trabajadores afiliados promovieron un amparo en su contra ante el Poder Judicial de la Federación. Consideraron afectados sus derechos, porque al calcular su pensión por jubilación se tomó como base el sueldo básico cotizable (SBC) hasta por una cantidad que no rebasara 10 veces la UMA en lugar de 10 veces el salario mínimo.

Conforme a las resoluciones dictadas a ellos, la Gaceta del Semanario del Poder Judicial de la Federación publicó tres tesis en el sentido de la inaplicabilidad de la UMA: 17 de mayo de 2019; 20 de septiembre de 2019; 4 de octubre de 2019. Y una última, con orientación contraria: la aplicabilidad de la UMA del 11 de septiembre de 2020.

Tres en contra y una a favor. ¿Quién y dónde promovió la que está a favor? Ocurrió en el primer tribunal colegiado de circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en Veracruz, meses antes del fallo de la SCJN del 17 de febrero de 2021.

La primera y segunda tesis fueron objeto de denuncia por el Issste, al encontrarse él ante dos resoluciones dictadas en sentido contrario para fijar la cuota diaria pensionaria y calcular el incremento de las pensiones jubilatorias otorgadas.

Con las denuncias a las tesis, la SCJN integró el expediente con la contradicción de tesis 200/2020, ubicado en la segunda sala del ministro Javier Laynez. ¿El tema?: pensión por jubilación. Determinar si para cuantificar su monto debe aplicarse UMA, o bien, salario mínimo. La segunda sala emitió resolución en la sesión del 17 de febrero de 2021. Unánimemente estableció que el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del Issste, debe determinarse con base en la UMA (SCJN, comunicado número 42/2021).

Conforme a la literalidad de esta resolución, ésta sólo es aplicable a la pensión por jubilación del artículo décimo transitorio de la Ley del Issste 2007.

Siguiendo el artículo 17 de la Ley del Issste 2007, los trabajadores –o familiares beneficiarios– sujetos al décimo transitorio, así como todos los que se encuentren bajo ella, tienen derecho a presentar amparos exigiendo que se observe –cuando así corresponda conforme al SBC con el que se encuentren inscritos al Issste el año anterior a la fecha de causar baja– la aplicación del tope máximo en las pensiones de retiro por edad y tiempo de servicio, vejez, invalidez y muerte (décimo transitorio) y de riesgos del trabajo y de invalidez y vida (ley de 2007) hasta el límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo.

El artículo 17 establece que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos legales será el sueldo del tabulador regional señalado para cada puesto. Las cuotas y aportaciones establecidas se efectuarán sobre ese sueldo básico con el límite inferior de un salario mínimo y superior equivalente a 10 veces dicho salario mínimo.

De tal suerte que, en todos estos casos y de presentarse amparos, jueces de distrito y tribunales colegiados deberían resolver siguiendo la jurisprudencia por contradicción de tesis 200/2020 del 17 de febrero de 2021. Así, el debate profundo sobre el desafío pensionario mexicano gira sobre el límite superior del SBC y el nivel real de protección que éste brinda para alcanzar pensiones dignas, toda vez que es sobre su base –y el historial de cada trabajador– que se determinan las obligaciones y los beneficios.

En materia de seguridad social, el salario mínimo no es la referencia. Por principio constitucional, el salario mínimo es sólo el límite inferior, porque la Constitución establece que nadie puede cobrar menos que ese mínimo. Entonces, ese debate profundo no es entre salario mínimo versus UMA, sino SBC versus UMA. El debate en curso pone en el centro ese límite superior de un SBC que mejor garantice determinado nivel adquisitivo del ingreso en el retiro laboral.

¿Quién preparó el camino a la SCJN desde el estado de Veracruz? ¿Luis Ramírez, entonces titular del Issste, solicitó a la SCJN la contradicción de tesis que culminó en el fallo del 17 de febrero de 2021?

* UAM-Xochimilco