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Votará Corte sobre amparo contra creación de la GN
 
Periódico La Jornada
Lunes 20 de junio de 2022, p. 19

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechará el primer amparo que llega a su jurisdicción contra la creación de la Guardia Nacional (GN) y de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, de aprobarse el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien señala que no hay violaciones directas al derecho a la libre manifestación y expresión en la norma impugnada.

El amparo fue promovido en 2019 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, que no sólo impugnó la norma, sino también el despliegue de la Guardia Nacional en la Ciudad de México, lo cual, afirmó, afectaba sus derechos de asociación, manifestación y protesta.

El juicio fue promovido ante el juzgado decimosegundo de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, instancia que decidió sobreseer el caso por falta de interés legítimo, por falta de conceptos de violación o por no ser ciertos.

El recurso de revisión fue finalmente remitido a la SCJN, donde tocó al ministro Gutiérrez Ortiz Mena estudiar el caso y presentar un proyecto de sentencia, el cual está programado para votarse el miércoles próximo, en la primera sala.

En él, propone ratificar el sobreseimiento en contra del despliegue del cuerpo de seguridad en la capital del país, ya que, apunta, este solo hecho no representa un acto concreto de aplicación que haya lesionado los derechos de la quejosa.

El ministro enfatiza que su fallo no implica un pronunciamiento de regularidad constitucional de toda la ley referida, sino sólo advierte que el amparo no fue específico al denunciar las supuestas afectaciones que causa a la quejosa.

Por ello, la sentencia señala: “Se niega el amparo respecto a los artículos 16, 27, 28 y 40, así como del resto del contenido de los capítulos II, III y IV de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. Ello, únicamente al tenor de la posición jurídica de la asociación quejosa y al resultar infundados los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo.”