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Inhabilita la SFP a dos empresas por incumplir contratos con el IMSS

Levanting Global Servicios y Bidcom Energy, las compañías sancionadas

 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de marzo de 2021, p. 15

La Secretaría de la Función Pública inhabilitó por casi cuatro años a dos empresas que en 2020 habían vendido al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cerca de 3 mil respiradores artificiales con sobreprecio, mismos que a la postre no fueron entregados.

Se trata de las empresas Levanting Global Servicios LLC, S.A. y Bid­com Energy, S.A. de C.V., según información publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con distintas fuentes de información, para hacer frente a casos graves de Covid-19, en marzo de 2020 el IMSS adquirió mediante un contrato de adjudicación directa de Levanting Global Servicios LLC, S.A, 2 mil 500 ventiladores pediátricos y para adultos con un sobreprecio de 48 millones de dólares (mil 160 millones de pesos).

El contrato fue posteriormente cancelado, según ha informado el Seguro Social.

Luego de que copias del documento de rescisión del contrato le fueron solicitadas vía transparencia el año pasado, el IMSS había clasificado este archivo como información reservada.

Después, el INAI le ordenó entregar una versión pública del oficio de rescisión del contrato, en la que se señala que éste fue cancelado porque Levanting Global no entregó los ventiladores en las fechas que se había comprometido a hacerlo, que tampoco pagó la garantía de cumplimiento del contrato y que no entregó la opinión positiva de de obligaciones cumplidas en materia de seguridad social emitida por el IMSS.

Además, en abril del año pasado el IMSS había celebrado otro contrato de adjudicación directa por 114 millones de pesos para la adquisición de una centena de ventiladores artificiales con la empresa Bidcom Energy, mismos que tampoco fueron entregados.

Conforme a la sanción impuesta por la SFP, todas las dependencias del gobierno federal y de los gobiernos estatales deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con ambas empresas, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres años.