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La SCJN invalida parte de la ley garrote de Tabasco
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de marzo de 2021, p. 25

Por considerar que pueden ser usadas para penalizar con cárcel conductas comunes en protestas sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente las reformas al Código Penal de Tabasco, conocidas como ley garrote.

Se trata de las modificaciones impulsadas por el gobernador Adán Augusto López Hernández, que castigan con hasta 13 años de cárcel acciones como bloquear vialidades o impedir el acceso a obras en construcción.

Por unanimidad, el pleno de ministros declaró inconstitucionales los artículos 196 bis, 299, 308 y 308 bis de dicho código.

Los textos anulados contenían términos tan vagos que pueden llevar a criminalizar actos de protesta legítimos, señaló el ministro ponente, Fernando Franco.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, se sumó a la invalidación de estos artículos y añadió que este caso representa una gran oportunidad para que el pleno reconozca, por primera vez, de manera expresa, el derecho a la protesta social.

La SCJN reconoció sin embargo la validez de lo artículos 196 y el 307 –que también habían sido impugnados por las comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos–, los cuales sancionan acciones como apoderarse de vehículos particulares para bloquear vialidades.

Los efectos de la decisión de la SCJN se determinarán el lunes próximo, debido a que el ministro Franco pidió tiempo para incluir el análisis del tema de la protección al derecho constitucional a la protesta social, planteado por varios de sus compañeros del pleno.