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Publican nuevo reglamento

Sólo se permitirá siembra de mariguana para investigación o producir fármacos

Hoy entra en vigor el ordenamiento // Cofepris debe autorizar el protocolo respectivo // Médicos tendrán que emplear recetarios especiales

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▲ Aspecto del plantón cannábico instalado el año pasado en el jardín Luis Pasteur, a las afueras del Senado, por el movimiento en pro de que se legalice el uso de la yerba.Foto Alfredo Domínguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de enero de 2021, p. 10

La investigación científica sobre la mariguana se desarrollará en México, previa autorización del protocolo respectivo por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). También se fabricarán y venderán medicamentos que contengan algún extracto de la planta y se les dará el manejo de productos controlados. Así lo establece el nuevo Reglamento sobre la producción, investigación y uso medicinal de la mariguana y sus derivados farmacológicos.

El ordenamiento se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor hoy (miércoles). Contiene las disposiciones a cumplir para la producción de la semilla y planta, la generación de materia prima que se utilizará con fines de investigación para la salud, así como para la fabricación de medicamentos.

Las dependencias responsables del cumplimiento del reglamento son las secretarías de Salud (Ssa), a través de la Cofepris, y la de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica). Las acciones sujetas a la regulación son la producción de la planta para la fabricación de medicamentos, generación de materia prima con fines de investigación y producción de semilla.

También establece los lineamientos para la realización de investigaciones científicas con fines de salud y para el desarrollo de medicinas, así como las reglas que deberán cumplir médicos que realicen diagnósticos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.

Código de barras

Para la prescripción de productos farmacéuticos con cannabis, los médicos deberán obtener en la Cofepris el código de barras para los recetarios especiales previo cumplimiento de requisitos.

Por su parte, las droguerías y farmacias autorizadas para la venta de medicinas elaboradas con la yerba deberán contar con un registro de pacientes y garantizar la confidencialidad de los datos personales.

Otro de los aspectos incluidos en el reglamento es lo relativo a la publicidad. Determina que ésta sólo se autoriza si está dirigida a profesionales de la salud, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad entre la población en general.

Con respecto a la siembra de la planta, sólo se autorizará si es con fines de investigación o para la producción de medicamentos. Los interesados deberán obtener un permiso ante el Senasica. Para ello, se deberá adjuntar la autorización del protocolo o el registro sanitario. Ambos son emitidos por la Cofepris.

El documento señala que la siembra, cultivo, cosecha y producción de la cannabis deberán realizarse en un sitio confinado permitido, respecto del cual también se establecen condiciones que garanticen el control de las actividades, desde la cantidad de semilla a sembrar, estimación de la cosecha a obtener y número de siembras por ciclo, entre otros criterios.