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Indígenas y quienes viven en pobreza extrema, primeros en recibir apoyos de Bienestar

Les adelantarán recursos en caso de desastre o emergencia sanitaria

 
Periódico La Jornada
Martes 22 de diciembre de 2020, p. 14

La Secretaría de Bienestar dará prioridad a las personas que habiten en municipios indígenas, de altos niveles de rezago social, pobreza extrema, zonas de marginación, índices de violencia, zona fronteriza así como los casos de personas afromexicanas, para incorporar a nuevos beneficiarios al Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 2020.

La dependencia federal publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación de dicha herramienta.

Se establecen criterios de excepción en los requisitos de incorporación al programa para personas que se ubiquen en zonas indígenas o de alta vulnerabilidad, entre ellos padres o tutores con niños que se ubiquen en zonas predominantemente indígenas, quienes deberán identificar su domicilio con base en la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Además, especifica que tratándose de personas que no cuentan con los medios de acceso y herramientas tecnológicas para cumplir con los requisitos habituales de identificación, deberán disponer de la siguiente documentación: constancia de pertenencia o documento emitido por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres; carta simple, bajo protesta de decir verdad, donde señale la actividad en que trabaja; constancia de la partera o de quien asistió el alumbramiento, con la firma de dos testigos, y cuando la discapacidad no sea visible para el personal adscrito de la Delegación de Programas para el Desarrollo, se requerirá un escrito que avale la condición de salud por el médico tradicional de la comunidad.

Para el caso de niñas y niños con discapacidad, el padre o tutor deberá demostrar al personal de apoyo de la Delegación de Programas para el Desarrollo, el certificado médico expedido por alguna institución pública del sector de salud o por un médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad, cuando ésta no sea evidente.

En el texto se puntualiza también que los apoyos serán bimestrales, pero cuando exista una declaratoria de emergencia sanitaria o desastre, podrá anticiparse a la población beneficiaria del programa, el pago del apoyo o bien contribuir a la atención de la emergencia social.

Los beneficiarios del programa son padres o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, y que carecen de la posibilidad de accedera los servicios de cuidado y atención infantil mediante instituciones públicas de seguridad social, y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre un año y hasta un día antes de cumplir cuatro años, o de niñas o niños con discapacidad entre un año y hasta un día antes de cumplir seis años.

Las personas que ya se encontraban incluidas en el padrón de beneficiarios 2019, formarán parte del de 2020, siempre y cuando cumplan con los criterios y requisitos establecidos.