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Reconocimiento e inclusión
A

l cierre de un año difícil para el país, la mira del debate público se ha orientado hacia la elaboración de un marco de referencia sobre las perspectivas y alcances de los comicios de 2021. En materia de justicia electoral se apela a una discusión normativa. Me refiero a la igualdad de las minorías sociales y políticas, y a que el diálogo entre la ciudadanía y sus gobernantes es de claroscuros, desencuentros y polarizaciones. Lo anterior merece pasar de las conjeturas a un análisis sobre los elementos específicos de dicha analogía. Especialmente sobre temas auto-explicativos de la democracia, como el reconocimiento e inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad y las minorías políticas.

El problema que enfrentan estos colectivos presenta una triple perspectiva: 1. Sus derechos de acceso a las libertades están restringidos y la discriminación en su contra acentúa la precariedad derivada de sus orígenes; 2. Cuando la estructura social no procura las condiciones de igualdad y oportunidad tampoco crea el estado de justicia para el logro de una vida personal digna, y con esa brecha de injusticia no se logra el bien común, y 3. Finalmente, la estructura social es fallida si las condiciones de desigualdad predominan y la estructura social no otorga un piso parejo a pesar de que los reclamos sean legítimos y demanden a la unidad social y la cooperación.

Identificado el problema se debe asumir que la competencia política se desarrolla en varias pistas. Por un lado, la representación política elegida democráticamente hace uso de la palestra institucional para colocar sus temas prioritarios. Por otro, existe una opinión pública más difusa y extensa en términos de la pluralidad de ideas e intereses sobre lo que debería ser objeto de debate público. Este argumento requiere de la definición de principios democráticos universales y del desarrollo de una estructura básica de justicia que ayude a gobernantes y gobernados a considerar los rasgos importantes del reconocimiento y protección de los grupos en situación de vulnerabilidad. Por ende, la inclusión democrática de las minorías políticas no asume su protección constitucional por el único hecho de crear, diferenciar y posteriormente tasar jurídicamente sus derechos e intereses como se pensaría de botepronto; no obstante, para evitar un trato diferenciado e injusto entre minorías y mayorías, la estructura de justicia se sirve de dos principios democráticos esenciales.

El principio de diferencia constituye una posición original donde cada persona tiene derecho a libertades y derechos básicos, sin cuestionar el origen de ellos. El método de vinculación interpersonal se materializa cuando aceptan por igual las mismas libertades básicas.

En tanto, el principio de oportunidad considera que todas las desigualdades sociales y económicas deben ser atendidas con igualdad de oportunidades y que todas las personas tienen los mismos derechos para participar en la vida pública.

Ambos principios fundan la estructura básica de la sociedad y otorgan formalidad a la Constitución. Luego, la estructura política de una sociedad es imparcial porque no se centra en el reconocimiento de los grupos sociales, pero acepta los actos públicos de justicia enmarcados en la esfera constitucional. De lo anterior emerge la importancia de que el interés público promueva los dos principios de justicia, sobre todo desde las sedes del poder político.

En ese escenario, los grupos minoritarios en situación de vulnerabilidad o ajenos a las decisiones públicas sustentan su reconocimiento e inclusión en los principios de diferencia y oportunidad. Concomitantemente surge una constitución de libertades, pues su vida se soporta en los dos principios de justicia, mientras que las diferencias sociales y políticas no afecten las libertades personales ni el bien común.

Entonces, la fórmula para descartar la injusticia social se manifiesta cuando las libertades están a disposición de todas las personas permitiendo que, a pesar de las diferencias, puedan cumplir efectivamente con la vigencia del pluralismo democrático. Muchos ejemplos existen sobre esta idea, pero es más persuasivo determinar lo que no lo es, como los discursos de odio racial, la apología de la violencia de género, la persecución y censura de las minorías políticas, la discriminación de las personas por sus orígenes, discapacidades o condiciones económicas, sociales y étnicas, así como por su ideología y orientación sexual.

El tratamiento democrático y jurídico del reconocimiento y la inclusión es aplicable a casos recurrentes que, si bien no son exclusivos ni exhaustivos, se enlistan dentro de las problemáticas de la participación política de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

Concluyo haciendo hincapié en que la discriminación y la exclusión exhiben una estructura social injusta y quienes juzgamos debemos reparar el daño. De otra forma, cualquier signo de desigualdad nos pone en el plano de una sociedad injusta y peligrosamente antidemocrática.

* Magistrada federal y académica universitaria