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Desecha la Suprema Corte reclamo para poner fin a altos sueldos en el INE
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de octubre de 2020, p. 7

Los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) podrán seguir ganando un sueldo mensual de 143 mil pesos, por lo menos hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la controversia constitucional que promovió la Cámara de Diputados.

La segunda sala del máximo tribunal declaró infundado un recurso de reclamación en contra de la negativa para suspender la aplicación del Manual de Remuneraciones del INE, el cual permite que los consejeros y altos funcionarios de esa institución obtengan salarios superiores a los del presidente de la República, violando lo estipulado en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Fue esta situación la que llevó a los legisladores a promover una controversia constitucional, la cual fue admitida a trámite a principios del año; sin embargo, no se otorgó la suspensión, por lo que la Cámara de Diputados promovió el recurso de reclamación, que fue desechado en la sesión de este miércoles.

La determinación fue aprobada por mayoría de cuatro ministros, contra el único voto en contra que presentó Yasmín Esquivel Mossa.

Ante la SCJN están pendientes de resolver juicios similares interpuestos por el Banco de México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), todos los cuales argumentan su carácter de órganos constitucionalmente autónomos, para no sujetar los salarios de sus funcionarios a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Por su parte, la primera sala de la SCJN también confirmó la suspensión que impide aplicar el decreto sobre energías alternativas, promulgado por la Secretaría de Energía (Sener) el 15 de mayo pasado.

Se trata de la suspensión otorgada el 25 de junio pasado por el ministro Luis María Aguilar Morales, al aceptar a trámite la controversia constitucional promovida por la Cofece, que argumenta que el decreto de la Sener invade sus competencias legales.

La decisión significa que la aplicación del decreto impugnado, que norma la actividad de las empresas privadas que son generadoras de energía eólica, seguirá suspendida.