Política
Ver día anteriorLunes 19 de octubre de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Senadores prevén aprobar sin cambios iniciativa para que Semar maneje puertos

Dar más atribuciones a esa secretaría no vulnera la ley

 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de octubre de 2020, p. 6

En el Senado, las comisiones que dictaminan la minuta de reformas que amplían las atribuciones de la Secretaría de Marina (Semar) para que ejerza la autoridad también en costas, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales, proponen aprobarla sin cambio alguno.

Ayer circuló el proyecto de dictamen –que hoy será discutido en reunión de trabajo– que elaboraron las comisiones de Gobernación, de Marina y la de Estudios Legislativos Segunda, en el que sostienen que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y a la Ley de Puertos son para que el Poder Ejecutivo federal ejerza una autoridad marítima nacional fortalecida a través de la Semar, evitar duplicidad de funciones y dispendio de recursos financieros y humanos, además de dotar de imparcialidad a los trámites.

La minuta traslada facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Semar, con el fin de regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país; regular, promover y organizar a la marina mercante, así como establecer los requisitos que deban satisfacer su personal técnico y conceder las licencias y autorizaciones respectivas; reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas, entre otras.

Se destaca que las modificaciones a las leyes que realizaron los diputados tienen como finalidad que la nueva normatividad sea acorde con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se modifican referencias conceptuales a fin de concebir a la Semar como la dependencia encargada de la marina mercante, otorgando así certeza y seguridad jurídica sobre cada uno de los supuestos contemplados en los artículos reformados.

Consecuentemente, la transferencia de las atribuciones en materia de marina mercante se haría a la Semar como dependencia de naturaleza administrativa y, por tanto, civil, y no a la Armada de México, institución de naturaleza militar.

En relación con los cuestionamientos de la marina mercante de pasar a ser organizada por la Semar, los senadores subrayan que al asignarle nuevas funciones y atribuciones a dicha dependencia en el ámbito administrativo no se vulnera de forma alguna lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ello, precisan, en virtud de que las modificaciones propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos no alteran, modifican o incrementan las atribuciones y funciones de la Armada de México, aunado al hecho de que las modificaciones planteadas no desnaturaliza la esfera de atribuciones de dicha institución militar al amparo de lo dispuesto por la ley orgánica respectiva.