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Salidas extrajudiciales son inválidas en casos de violencia familiar: SCJN

Desventaja de la víctima no permite negociaciones, dice

 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de septiembre de 2020, p. 5

Los casos de violencia familiar y de género no pueden someterse a salidas extrajudiciales como la negociación o acuerdos entre las partes, pues siempre existe entre la víctima y el agresor una relación de subordinación que hace imposible partir de una base de igualdad, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una fracción de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en Veracruz, que permitía este tipo de medios alternativos.

Por unanimidad, el pleno de ministros invalidó una fracción del artículo 17 de la ley veracruzana, debido a que consideró que violaba el principio de seguridad jurídica.

Las salidas extrajudiciales, conocidas como medios alternativos de solución de controversias, permiten a un acusado evitar ser sometido a juicio, a cambio de un acuerdo donde se compromete a reparar los daños causados, cumplir con medidas cautelares o incluso ofrecer una disculpa.

Negociaciones inviables

La SCJN advirtió que este tipo de negociaciones son inviables en los casos de violencia de género o familiar. El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, señaló que la Convención de Belem do Para, que es el mecanismo interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, prohíbe explícitamente el uso de medios alternativos en estos asuntos

Así lo planteó Laynez: Se cuestiona que los conflictos de violencia familiar puedan conciliarse, pues la víctima suele situarse en desventaja ante el agresor.

Los ministros coincidieron en que las víctimas de violencia familiar suelen ser mujeres, menores de edad o adultos mayores, y en cambio los agresores son frecuentemente hombres jóvenes o de mediana edad, por lo cual no hay equilibrios ni posiciones igualitarias a partir de las cuales negociar una conciliación.