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Comienzan hoy en el Senado foros sobre la Ley General de Educación Superior

Participan el titular de la Anuies, rectores y especialistas en el tema

 
Periódico La Jornada
Lunes 14 de septiembre de 2020, p. 10

Rectores, investigadores y especialistas participarán hoy y el próximo viernes en los foros para la discusión de la Ley General de Educación Superior, que el Senado espera aprobar la próxima semana –entre el 22 y el 23 de este mes–, antes de que el Congreso de la Unión apruebe la Ley de Ingresos, a fin de garantizar recursos para las universidades públicas en 2021.

El Senado organiza hoy el foro Construyendo la nueva legislación para la educación superior, en el cual participarán 55 ponentes, que discutirán los temas: Financiamiento de universidades públicas; Rectores de universidades autónomas, y Tecnológicos y politécnicos.

Está programada la intervención del secretario general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, Jaime Valls, y los titulares de las universidades autónomas de Querétaro, Metropolitana, de San Luis Potosí y Benito Juárez de Oaxaca, entre otros.

Rubén Rocha Moya, senador de Morena y presidente de la Comisión de Educación, manifestó que las universidades públicas no pueden dejar de cobrar inscripciones y cuotas en lo inmediato, porque ello significa entre 12 mil y 15 mil millones de pesos, y no hay manera de que el Estado pueda sustituir esos ingresos con recursos públicos en estos momentos de la pandemia.

En la iniciativa de Ley General de Educación Superior que se discutirá y aprobará en el Senado, se destaca en el artículo 62, en materia de financiamiento, que “la federación y las entidades federativas concurrirán en el cumplimiento progresivo del mandato de obligatoriedad de la educación superior y al principio de gratuidad en la educación en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Carta Magna. En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerarán las necesidades nacionales, regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables.

El monto anual que el Estado destine a las instituciones públicas de educación superior para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación científica, humanística y tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación, así como extensión y difusión de la cultura, no podrá ser menor a uno por ciento del producto interno bruto, ni podrá ser inferior en términos reales a lo erogado el año anterior.