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No puede recortarse licencia de maternidad
 
Periódico La Jornada
Viernes 6 de marzo de 2020, p. 11

La licencia por maternidad para madres trabajadoras en ningún caso puede ser menor de 12 semanas, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al otorgar amparo a una mujer a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sólo le dio seis semanas.

El caso se trata de una mujer a quien por cuestiones médicas inesperadas se le tuvo que adelantar el parto, sin que le diera tiempo a tramitar su licencia prenatal, y luego de dar a luz el IMSS sólo le otorgó una licencia posparto.

La SCJN advirtió que la interpretación del mandato de la fracción cinco del artículo 123 constitucional es que la licencia por natalidad es por un total de 12 semanas, las cuales deben otorgarse íntegras en todos los casos y, sobre todo, cuando las causas por las cuales la trabajadora no pudo hacer algún trámite a tiempo no estuvo en sus manos.

El criterio aprobado por la Suprema Corte señala que en el caso de que el parto se suscite antes de la fecha programada, incluso antes del inicio del periodo de descanso prenatal, la finalidad es salvaguardar el derecho a la salud y el de protección a la familia, el IMSS deberá autorizarle el otorgamiento del descanso por el lapso no disfrutado, de manera conjunta con el posterior al parto.

En el caso del amparo otorgado por los ministros, el fallo incluyó la determinación de que el instituto le entregue a la madre trabajadora una compensación económica como indemnización por el daño que le causó al no otorgarle la licencia de maternidad completa.