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Para uso personal, 28 gramos

El Senado cumplirá con despenalizar la mariguana, pero de forma gradual

El órgano de Estado rector en la materia deberá estar constituido a más tardar en enero de 2021

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▲ La discusión legislativa se retomará el próximo primero de febrero.Foto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Domingo 19 de enero de 2020, p. 7

Con el propósito de cumplir con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Senado despenalizará el consumo de la mariguana con fines recreativos, pero la medida no será abrupta, sino de forma paulatina, con el fin de que la disposición no se aplique de inmediato, sino a partir de 2021 o después, se establece en el proyecto de dictamen.

Las comisiones de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos elaboraron el nuevo proyecto de ley para la regulación de cannabis, con una serie de modificaciones al documento que presentaron en octubre, en parte para dar un plazo de por lo menos un año para liberar todos los usos de la mariguana, luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador expresó la semana pasada que en estos momentos no es conveniente esa reforma.

El Senado, sin embargo, debe aprobar esa modificación, pues la SCJN resolvió el año pasado que son inconstitucionales los artículos de la Ley de Salud que penalizan el consumo de mariguana y le dio un plazo para llevarlo a cabo, el cual vence el 30 de abril.

En el proyecto de dictamen se argumenta que acabar con esa prohibición no debe ser abrupta e inmediata, sino gradual y sustentada en evidencias, ya que la regulación de los usos de cannabis requiere de la construcción de experiencias cautelosas, porque la autorización para el uso lúdico o recreativo de la cannabis psicotrópica puede originar diversas consecuencias.

Entre ellas que el crimen organizado que se dedica ahora al mercado ilegal diversifique sus actividades bajo el nuevo marco, además de repercusiones en materia de salud, sobre todo entre los jóvenes.

La nueva ley contiene cinco títulos y 73 artículos, además de 13 artículos transitorios. Estos últimos incluyen los mecanismos y plazos para echar a andar la ley. Se establece que el Instituto Mexicano del Cannabis, el organismo del Estado que tendrá la rectoría en la materia, ya que es el que otorgará los permisos para el consumo personal de la droga, así como las licencias para producir y comercializar la planta y el registro de usuarios, deberá quedar constituido a más tardar el primero de enero de 2021.

Es decir, dentro de un año, y hay más plazos. Una vez constituido ese instituto, el Ejecutivo federal expedirá su reglamento interior, necesario para que pueda operar, y contará con 90 días naturales para ello.

A revisión

La legislación deberá ser actualizada. Al cumplir un año de su entrada en vigor, la Junta de Gobierno del instituto podrá realizar una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en el tema de cannabis. Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas legales, reglamentarias y, en general, de cualquier norma que sea necesaria para su óptimo funcionamiento, indica el proyecto de dictamen.

Los resultados obtenidos serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión, con el fin de que éste realice las adecuaciones al marco jurídico que sean necesarias y pertinentes, se establece en el artículo tercero transitorio.

Entre los cambios que se hicieron al proyecto de dictamen está dar prioridad a los campesinos, o ejidos, en los municipios en los que durante el periodo en el que estuvo prohibida la cannabis, los gobiernos federales, estatales y municipales hayan realizado tareas de erradicación de la droga, para la entrega de cuando menos 40 por ciento de las licencias para la siembra y el cultivo de la mariguana, por un periodo de cinco años.

Ello, como medida de justicia social que busca resarcir los daños generados por la prohibición en comunidades afectadas por el narcotráfico.

Los dictaminadores elevaron de cinco a 28 gramos la cantidad de mariguana que los ciudadanos pueden portar para su uso personal. Una cantidad prudente, dentro de la decisión de otorgar un tratamiento menos rígido a las conductas de las personas respecto al cannabis.

Al traer cantidades mayores deberá entenderse que no es para consumo personal, por lo que, para esos fines, deberá tramitarse la licencia que corresponda y en aquellos casos en los que un ciudadano esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis, sin los permisos correspondientes, será remitido a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa de 60 a 120 veces la unidad de medida y actualización. Unos 10 mil 500 pesos.

Cinco tipos de licencias

Se incluyó la petición de los industriales del cáñamo, al no considerar a esta variedad de cannabis industrial como agente psicoactivo, por lo que se liberarán sólo cinco tipos de licencias, en las que se eliminan las de tipo científico contenidas en el anterior proyecto.

El porcentaje de uno por ciento en concentraciones de THC en cannabis se tomará como un estándar base para la determinación del cáñamo, hasta que el instituto actualice dicho porcentaje, para el caso de que exista evidencia científica que lo justifique, se precisa en el décimo segundo transitorio.

Se establece además que para efectos de la transición del mercado irregular hacia su legalidad, los productores y quienes siembren para autoconsumo deberán registrar sus semillas y plantas ante el instituto en el término de seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley.