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Rechaza tribunal queja de Presidencia contra un amparo hacia programa de guarderías
 
Periódico La Jornada
Martes 14 de enero de 2020, p. 10

Un tribunal colegiado rechazó el recurso de queja presentado por la Presidencia de la República por la suspensión provisional que concedió un juez a un particular contra el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, así como disposiciones normativas, actos u omisiones relacionados con él o de la asignación de recursos a estancias infantiles o sus beneficiarios.

En agosto del año pasado, el juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y juicios federales en Puebla realizó una audiencia incidental en la cual otorgó a un particular la demanda de garantías.

Lo anterior es para que no se aplique el acuerdo por el que se emiten las reglas de dicho programa y, como consecuencia, se otorgue el monto que se encontraba previsto en los lineamientos de operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a las Madres trabajadoras para el ejercicio 2018.

De acuerdo con la resolución, en la ampliación de la demanda de amparo la parte quejosa reclamó del Presidente las consecuencias directas e indirectas por la falta de entrega del subsidio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en lo que respecta al programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, por lo que solicitó la suspensión de esos actos.

En su resolución, el colegiado desechó el recurso de queja por parte de la Presidencia al argumentar que la medida cautelar otorgada no obliga al titular del Ejecutivo a realizar o abstenerse de efectuar acto alguno que afecte sus atribuciones, en tanto que la suspensión es que no se aplique la reducción de recursos económicos del programa y se otorguen los apoyos que correspondan a la parte quejosa, conforme a las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018.

La determinación asegura que esta decisión sólo puede afectar material y jurídicamente a la autoridad que se encuentre obligada a entregar los apoyos correspondientes, es decir, a la Secretaría de Bienestar, que fue señalada como autoridad responsable y que estará obligada a realizar las gestiones pertinentes para que se concrete la medida cautelar concedida.