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Presenta Morena iniciativa con el fin de endurecer penas por el delito de extorsión
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de diciembre de 2019, p. 4

Morena en la Cámara de Diputados presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de adición al artículo 19 de la Constitución con el fin de endurecer el castigo a las personas que incurran en el delito de extorsión, el cual arroja el mayor índice de impunidad en el país.

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública refieren que a diciembre de 2019 se denunciaron 7 mil 358 casos de extorsión en territorio nacional. De esas víctimas, el mayor número se presenta en la Ciudad de México, 799 casos; Jalisco, 691; Veracruz, 482, y Nuevo León, 470.

El diputado César Hernández (Morena) describió que la extorsión constituye uno de los principales retos para el Estado mexicano en el combate a la delincuencia y el mantenimiento de la paz pública y el bienestar de la población.

En la Comisión Permanente, la presidenta de la mesa directiva, Laura Rojas, turnó el documento a la Comisión de Puntos Constitucionales con el propósito de que en esa instancia se dictamine.

En la exposición de motivos señala que la severa crisis de inseguridad del Estado mexicano fue propiciada por la omisión de los gobiernos de PAN y PRI:

“Tal incremento se debe principalmente a que las políticas de seguridad pública emprendidas durante los últimos 13 años no lograron implantar esquemas de prevención y contención del delito, como tampoco eficiencia en la investigación y sanción de estos ilícitos. El resultado de la política represiva denominada guerra contra el narco fue el incremento imparable de la delincuencia, así como de la violencia con la que opera.”

En abril pasado se reformó el citado artículo constitucional y se incrementó el catálogo de delitos; ahora los morenistas pretenden darle más dientes a la ley.

En caso de que se acepte la propuesta, el cambio aparecería como sigue: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.