Sociedad y Justicia
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La alienación parental no es causal para retirar la patria potestad, establece la SCJN
 
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de noviembre de 2019, p. 39

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional privar de la patria potestad a uno de los padres cuando es acusado de incurrir en alienación parental, que es como se denomina a la influencia indebida que una de las partes de una pareja separada ejerce sobre sus hijos para predisponerlos en contra de su otro progenitor.

El pleno de la SCJN declaró la invalidez de fracciones de dos artículos del Código Civil de Baja California, que permitían suspender e incluso privar de la patria potestad al padre o madre que incurriera en la alienación parental.

La mayoría de los ministros sostuvo que este tipo de sanciones, además de ser un castigo desproporcionado, también vulneraba el interés superior del menor al apartarlo del contacto con una de sus figuras familiares primordiales.

Además, la SCJN señaló que la alienación parental es un fenómeno complejo sobre el que no hay consenso científico.

El pleno de ministros señaló que aunque los estados sí pueden incluir el concepto de alienación parental en sus legislaciones, estas normas no deben anular la conciencia y juicio de los menores.

Es posible regular la alienación parental siempre que se haga el énfasis en la conducta de la madre o el padre alienador y no en el juicio desfavorable que pudiera tener un menor de sus progenitores, añadió la SCJN.