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Diputados mantienen el veto a monopolios y exención de impuestos
 
Periódico La Jornada
Viernes 1º de noviembre de 2019, p. 8

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados echo abajo las adiciones y cambios hechos por el Senado al proyecto modificatorio del artículo 28 de la Constitución, que originalmente incluía la prohibición de monopolios, los estancos y las condonaciones y exenciones de impuestos.

Los diputados aprobaron esos impedimentos el pasado 24 de septiembre. No obstante, el Senado modificó la minuta y eliminó esas obligaciones que pretendían dar garantías de operación a las empresas mexicanas.

Una vez que remitió el documento con cambios, la Comisión de Puntos Constitucionales dictaminó el texto y con 18 votos en favor, cinco en contra y cero abstenciones reintegró los enunciados descartados por su contraparte: En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las condonaciones y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En el encuentro del grupo de trabajo en San Lázaro se concluyó que las modificaciones de la colegisladora terminan permitiendo lo hoy prohibido y restringen lo que hoy es un instrumento de políticas fiscales federales; es decir, generan dudas en el caso de los incentivos que ya están regulados, sobre todo la implantación de la rectoría del Estado en la actividad económica.

Por iniciativa de Pablo Gómez (Morena), la Cámara de Diputados reprueba las adiciones y reformas hechas por el Senado al proyecto que se le envió, el cual contiene adiciones al artículo 28 de la Constitución, para que se mantenga lo aprobado el 24 de septiembre de 2019.

Con esa modificación se elimina el tercero transitorio, el cual estipula que para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28, la Federación, las entidades, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.