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Garantizan el tope a los salarios de la burocracia

Cumplen diputados con orden de la Corte para evitar amparos de funcionarios

 
Periódico La Jornada
Viernes 11 de octubre de 2019, p. 11

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular con 318 votos, 99 abstenciones (negativos por ser una modificación constitucional) y 12 en contra, la reforma a los artículos 116 y 127 de la Constitución con objeto de establecer el límite necesario para que ningún empleado del servicio público gane más que el Presidente.

Los diputados se obligaron a reformar la Ley Federal de Remuneraciones, cómo lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para cerrar los resquicios a probables amparos contra la norma, que entrará a vigor en un plazo no mayor de 180 días, si no es que antes es avalada por 17 congresos estatales. Con esta legislación, hasta los nuevos ministros del Poder Judicial tendrán salarios menores a los del titular del Ejecutivo.

El dictamen original se modificó en el apartado de sus artículos transitorios. Para el segundo se aceptó la siguiente redacción: las remuneraciones de las personas contempladas en el primer párrafo del artículo 27 de esta Constitución que sean superiores al límite máximo establecido en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente decreto y siempre que se haya dado cumplimiento a la sentencia de 20 de mayo, emitida por el pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 105/2018.

El órgano judicial ordenó al Poder Legislativo federal modificar la Ley Federal de Remuneraciones, para dar coherencia al proceso de reducir aquellas percepciones quesobrepasan –al día de hoy– lo que gana el Ejecutivo federal.

También se sumó el artículo cuarto, para que el Congreso de la Unión realice las reformas a la legislación reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor de este decreto; en dichas reformas se deberá establecer el organismo técnico responsable de los estudios para definir los parámetros, elementos y procedimientos relativos a las remuneraciones de los servidores públicos. Lo anterior a efecto de que se emita una opinión fundada y motivada ante los diputados.

Con el dictamen aprobado se pondera un concepto amplio y flexible de servidor público que se instituye como persona de derechos públicos y se conjunta con los órganos autónomos y entes públicos.

“La propuesta de este dictamen excluye la intromisión, dependencia o subordinación de un Poder sobre otro al garantizar en distintos márgenes un ejercicio independiente de una cuestión inherente a su funcionamiento, por lo que no se advierte invasión alguna a la capacidad de estos para disponer de los recursos económicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 127 es claro al mencionar que las remuneraciones de los servidores públicos en general deben ser adecuadas, irrenunciables y proporcionales a las responsabilidades de estos, por lo que no deben rebasar el límite de la remuneración establecida para el Presidente de la República, reza el dictamen aprobado.