Política
Ver día anteriorMartes 17 de septiembre de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Juez: en caso Iguala se torturó a policías y no se probó que exista Guerreros Unidos
 
Periódico La Jornada
Martes 17 de septiembre de 2019, p. 13

El juzgado primero de distrito de procesos penales federales, con sede en Matamoros, Tamaulipas, que liberó a 24 presuntos involucrados en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, dice en sus sen-tencias que las investigaciones del caso de la Procuraduría General de la República (PGR) no aportaron datos suficientes para probar la culpabilidad de los detenidos.

El domingo pasado, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas Rodríguez, anun-ció que solicitaron al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) investigar al juez Samuel Ventura Ramos, titular de dicho juzgado.

El funcionario sostuvo que el juez les negó la ampliación del plazo para que el Ministerio Público efectuara el Protocolo de Estambul, que es el examen reconocido por convenciones internacionales para poder comprobar un caso de tortura.

Sin embargo, las sentencias de libertad de los implicados dan cuenta de lesiones visibles cuyo origen el juez atribuye a la tortura. Por ejemplo, en el caso de Raúl Núñez Salgado, se relata que “si bien se advierte que el detenido presentó diversas lesiones –que afirman los aprehensores, él solo se las ocasionó y continuó realizándose durante el trayecto–, lo cierto es que aun cuando algunas de éstas podrían corresponder a la narrativa expuesta por los aprehensores, es ilógico que reiteradas veces el detenido se lesionara en la forma que indican y menos que los captores se abstuvieran de evitar que durante su traslado continuara dañándose”.

El juez señala que las pruebas aportadas por la PGR no fueron suficientes ni siquiera para poder comprobar la existencia de los Guerreros Unidos, organización criminal señalada como responsable de secuestrar a los estudiantes.

En varias sentencias, el juez Ven-tura Ramos y su secretaria de acuer-dos, Blanca Otilia Ramírez, quien firma algunos fallos, señalan que la autoridad judicial no puede enmendar los errores u omisiones del órgano acusador, tomando en consideración los límites establecidos en el artículo 21 de la Constitución Federal, que dispone que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público