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Jurídicamente, la SCJN reconoce la comaternidad

Concede amparo a dos mujeres para tramitar un acta

 
Periódico La Jornada
Lunes 26 de agosto de 2019, p. 15

La comaternidad fue reconocida jurídicamente como la situación en donde dos mujeres unidas en pareja comparten la crianza de hijos en común, con todas sus responsabilidades y derechos legales, así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una tesis emitida por la primera sala.

En el texto, publicado en el más reciente número del Semanario Judicial, la SCN señaló que la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos féminas, que se refiere a la doble filiación materna por virtud de la cual la pareja se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos como cualquier otro ejercicio de crianza parental.

Se trata de la tesis aislada LXV /2019, emitida por la primera sala de la SCJN a raíz de la sentencia de amparo en donde se ordenó al Registro Civil de Aguascalientes otorgar un acta de nacimiento reconociendo los derechos de una pareja del mismo sexo, donde ambas se inscribieron como madres de su hijo. La tesis de la Corte señala que tiene su fundamento en el artículo cuarto de la Constitución, donde se reconocen los derechos de todo tipo de familias, y por tanto la posibilidad de registrar a sus vástagos. Todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos, se añade en el texto.

La Corte enfatiza que sin importar el género de quienes ejercen la maternidad lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad.

La tesis LXV /2019 es acompañada de otras tres del mismo tema en donde se establece que el reconocimiento voluntario de un hijo en un acta de nacimiento es viable para una pareja homoparental, además de que negar este registro vulnera los dere-cho de los integrantes de este tipo de uniones familiares, y de los infantes.