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Usar el celular al manejar sólo es una falta administrativa: SCJN

Se resuelve controversia de CEDH en SLP

 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de agosto de 2019, p. 15

Utilizar un teléfono celular cuando se conduce un vehículo puede ser castigado con una infracción administrativa con base en reglamentos de tránsito, pero no constituye necesariamente una falta de carácter penal, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí.

Por unanimidad, el pleno de ministros declaró la invalidez de fracciones de dos artículos del Código Penal y de un artículo de la ley de tránsito de ese estado que sancionan con penas corporales de trabajo a favor de la comunidad a quienes manejen un vehículo y desvíen su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, salud o los bienes de alguien.

Entre las secciones normativas invalidadas se encuentra el artículo 357, que señala: Se entiende como distractor al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles.

Los ministros señalaron como excesiva la decisión del legislador de San Luis Potosí de castigar penalmente el uso del celular mientras se conduce un vehículo, sobre todo cuando ya existen medidas de carácter administrativo para sancionar esa conducta.

También se consideró que la redacción de los artículos invalidados es imprecisa y tiene faltas de técnica legislativa, además de que no considera el uso del teléfono móvil con dispositivos de manos libres o como auxiliar de navegación mediante GPS.

Este jueves, el pleno de ministros concluyó el análisis de tres acciones de inconstitucionalidad referentes a sanciones por infracciones de tránsito que se sumaban como agravantes a delitos penales. En estos casos, la SCJN invalidó artículos de los códigos de Puebla y Jalisco, además de San Luis Potosí, por falta de taxatividad, es decir, no eran precisas, confundían aspectos de orden administrativo con lo penal y no determinaban los límites máximos y mínimos para sus sentencias.