Sociedad y Justicia
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Impugnación interpretada con perspectiva de género

Desecha la SCJN anular norma que valida abortar en caso de violación

Hay un mensaje desde la Corte por la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres, expresa ONG

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▲ El ministro José Fernando Franco, durante la sesión solemne de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 21 de marzo pasado.Foto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Martes 6 de agosto de 2019, p. 29

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto del ministro Mario Pardo Rebolledo, quien propuso al pleno declarar inválida la norma oficial mexicana (NOM) sobre los procedimientos para que las mujeres víctimas de violación puedan recurrir a la interrupción legal del embarazo (ILE), sin necesidad de contar con autorización del Ministerio Público.

Por ocho votos contra tres, la mayoría de los ministros señaló que la NOM impugnada tiene su base en la Ley General de Víctimas (LGV), donde se garantiza, a quienes sufren de una violación y queden embarazadas, el derecho a acudir un hospital público a practicarse la ILE e incluso, si se trata de una joven mayor de 12 años de edad, se permita que recurran a este procedimiento médico sin necesidad de la autorización de sus padres.

Se trata de la NOM-190-S­S­A1-1999, y su actualización NOM-046-SSA2-2005, que fueron impugnadas por separado por el Poder Ejecutivo de Baja California y por el Legislativo de Aguascalientes, argumentando que el procedimiento para su aprobación habría violado la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Durante la discusión, el ministro Javier Laynez afirmó que para la Suprema Corte es una obligación como tribunal constitucional, en este caso, hacer una interpretación con perspectiva de género, por lo que pidió desechar la propuesta de Pardo y validar la NOM ­impugnada.

A su vez, la ministra Norma Lucía Piña sostuvo que el fallo de la Corte debe fundarse también en la defensa de los derechos humanos: En el caso concreto, la norma oficial que se impugna regula los criterios para la detección, prevención, atención médica y orientación para las personas involucradas en situaciones de violencia familiar o sexual.

El ministro Luis María Aguilar habló de la necesidad de mantener la NOM impugnada, dada la situación que vive el país: “Este tribunal constitucional en su decisión debe tener en cuenta que los datos en México en materia de violencia sexual –en específico contra mujeres menores– son realmente preocupantes, ya que según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nuestro país ocupa el primer lugar mundial en este tipo de delitos y cada año más de 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual”.

La mayoría de los ministros señalaron el artículo 51 de la LFMN permite la modificación de una NOM para adecuarla al mandamiento de una ley general, lo que ocurrió en este caso con la LGV.

Al ser rechazado el proyecto, el asunto se returnó a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá hacer otro, en el sentido de avalar plenamente la NOM impugnada.

Presente en la sesión, Álex Alí Méndez Díaz, coordinador de documentación y litigio de casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), afirmó en la discusión del pleno de ministros que hay un mensaje desde la Suprema Corte por la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres, ya los ministros y ministras de la mayoría se pronunciaron por que el Estado debe garantizar el acceso a la ILE en caso de violación, con toda la celeridad posible y sin requisitos.