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Leyes especiales castigan ya trata, tortura, turismo sexual y desapariciones
 
Periódico La Jornada
Miércoles 10 de julio de 2019, p. 31

Los delitos de trata de personas, pornografía, turismo sexual, tortura y desaparición forzada de personas se castigarán en la Ciudad de México con las penas previstas en las leyes especiales y generales específicas sobre dichas conductas, una vez que sean derogados del Código Penal local, como se propone en la iniciativa que envió al Congreso capitalino la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo.

La supresión de los tres primeros tipos penales se atenderán con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en la que se prevén penas de entre 5 y hasta 30 años de cárcel, mientras que en el Código Penal vigente en la ciudad, la pena máxima prevista para el caso específico de trata es de 15 años, y se incrementa en una mitad cuando la víctima es menor de edad.

La desaparición forzada de personas se regulará a su vez por la Ley General en materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”, y la tortura por la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Al respecto, el asesor de la jefa de Gobierno, Néstor Vargas Solano, negó que al derogar los artículos relativos a dichos tipos penales los delitos se supriman, dado que son regulados por las referidas leyes generales.

En la práctica de los tribunales lo que predomina y bajo la cual se persiguen ese tipo de delitos no es bajo el Código Penal de la Ciudad de México, sino es bajo la ley especial y eso es lo único que se hace, explicó de manera breve en conferencia de prensa.

En la iniciativa se prevén en cambio aumentar las hipótesis para el delito de feminicidio de manera que será suficiente para ser considerado como tal que haya existido relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y el victimario, así como parentesco por consanguinidad o afinidad, relación conyugal, concubinato o en sociedad de convivencia, noviazgo o amistad, así como un vínculo laboral, docente u otra que implique confianza subordinación o superioridad.

La iniciativa prevé además sancionar hasta con ocho años de prisión e inhabilitación de tres a diez años al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia una investigación por feminicidio.