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Avala Congreso cambios al artículo 60 sobre desalojos
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▲ Los legisladores aprobaron ayer el cambio en el Congreso.Foto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Sábado 1º de junio de 2019, p. 28

El Congreso de la Ciudad de México modificó el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en materia de desalojos forzados por la confusión que generó su redacción y concepto, pero a decir del diputado Temístocles Villanueva Ramos, de Morena, abrió la oportunidad de ampliar la protección a los capitalinos ante las mafias inmobiliarias y la gentrificación en diversas zonas como el Centro Histórico.

El artículo establecía: Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.

Esto, con fundamento en el artículo 9, apartado E, numeral 4 de la Constitución que ordena a las autoridades a adoptar medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.

Villanueva explicó que el desalojo forzado en ningún momento es legal, el desalojo forzado es todo aquel que no parte de un mandamiento judicial emitido de conformidad con las disposiciones constitucionales legales y aplicables al caso correcto. También el desalojo forzado es todo aquel en el que se viola el derecho al debido proceso y el derecho a la audiencia.

Si bien la ley se aprobó el 28 de diciembre pasado y se publicó en la Gaceta Oficial el 8 de febrero, fue hasta hace unos días que el artículo generó controversia, cuando legisladores del PRD y el PAN afirmaron que era inconstitucional e inducía a la invasión de predios y al no pago de rentas y créditos hipotecarios, por lo que pidieron derogarlo.

El 7 de mayo se aprobaron cambios a la ley –pendiente aún de publicar– que incluyó otro párrafo al artículo, el cual establece: Las autoridades competentes en la medida de sus capacidades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojadas, con el fin de quedar en la mayor medida de sus capacidades.

En un proceso legislativo rápido se convocó ayer a una sesión de las comisiones de Derechos Humanos y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias en la que se aprobó una nueva redacción del artículo, una vez instalado el pleno se autorizó en el orden del día.

Ahora, ya modificado, dice: Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda.

Como la anterior reforma está pendiente de publicación, por lo que el Ejecutivo tendrá en dos decretos una de un mismo artículo, se introdujo un transitorio para dejar sin efecto el decreto del 7 de mayo.