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No usarán la fuerza en manifestaciones pacíficas

Las leyes secundarias de la Guardia Nacional garantizan el respeto a los derechos humanos

Militares deberán acatarlas

 
Periódico La Jornada
Miércoles 22 de mayo de 2019, p. 9

La Ley Nacional del Registro de Detenciones y la del Uso de la Fuerza, ambas de nueva creación dentro del paquete ayer aprobado por el Senado, serán obligatorias para los integrantes de la Guardia Nacional y para los miembros del Ejército y la Marina cuando éstos realicen tareas de seguridad pública.

Las dos leyes contienen normas precisas para garantizar el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía frente a la actuación de la Guardia Nacional y de la Fuerza Armada Permanente –cuando realicen tareas de seguridad pública–, específicamente para prevenir la tortura, encarcelamiento arbitrario y desapariciones forzadas.

Ambos ordenamientos, que forman parte de la legislación secundaria de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, fueron modificados, y se eliminó el uso de la fuerza en el caso de manifestaciones pacíficas.

Se indica en los ordenamientos avalados en el Senado que se tomaron en cuenta la mayoría de las observaciones a la Ley Nacional del Registro de Detenciones y a la de Uso de la Fuerza, pues se modificaron para garantizar la protección de los derechos humanos y en el caso del registro de detenciones, los vehículos de seguridad pública contarán con equipos de geolocalización.

Se destaca que los integrantes de la Guardia Nacional sólo usarán la fuerza en casos excepcionales y, cuando recurran a ello, los vehículos que se utilicen contarán con mecanismos tecnológicos –cámaras de grabación– para vigilar la seguridad de los agentes y de las personas a su alrededor.

En el artículo 28 de la Ley Sobre el Uso de la Fuerza se precisa que cuando las manifestaciones o reuniones púbicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles de fuerza establecidos en ese ordenamiento. De igual forma, en el capítulo de instrumentos del Uso de la Fuerza, en el artículo 15 del ordenamiento referido, se indica que los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: incapacitantes menos letales: bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; dispositivos que generan descargas eléctricas; esposas o candados de mano; sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión. Letales: armas de fuego permitidas y explosivos permitidos.

El Registro Nacional de Detenciones “será un registro confiable de detenciones a escala nacional que transparente los hechos, cuide la cadena de custodia, evite abusos y violaciones de derechos humanos, y será obligatorio para todas las instituciones que lleven a cabo funciones de seguridad pública. Consignará toda la información de los detenidos y estará accesible para todos los ciudadanos, dando certeza a familiares e interesados, cuidando y sancionando manipulaciones.