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Ciencia en el artículo tercero
E

l miércoles 6 de marzo, durante la inauguración del conversatorio para el análisis del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la senadora Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Senadores, destacó la importancia de la iniciativa de reforma al artículo tercero constitucional, en particular la modificación de la fracción V, impulsada por la Comisión análoga de la Cámara de Diputados que preside la diputada Marivel Solís Barrera. Paredes se adhirió de forma decidida a la propuesta y procedió a darle lectura: Cinco. Toda persona tiene el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. El Estado apoyará, fomentará, incentivará y difundirá la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación como áreas prioritarias para el desarrollo nacional, las cuales se orientarán con una visión de largo plazo y se enfocarán a la atención y solución de los problemas y necesidades nacionales. Corresponde al Estado, junto con los sectores social, público y privado, garantizar su financiamiento, conservación, desarrollo y difusión. Asimismo alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Al concluir la lectura, el auditorio estalló con un gran aplauso. De concretarse, sería sin duda la mayor transformación constitucional en favor de la ciencia en la historia de nuestro país.

Pero algo pasó entre aquella fecha y el miércoles 24 de abril, que llevó a cambiar sustancialmente la redacción de la propuesta. Y no es que en la fracción cinco estuvieran en juego los temas más conflictivos de la reforma educativa como la admisión o promoción de los maestros; por el contrario, en el contexto del cambio constitucional en curso se buscaba incorporar los principios que deberían guiar la actuación del Estado para garantizar el impulso a la ciencia, la tecnología y la innovación en beneficio de la población y el país. Pero sorprendentemente la redacción aprobada finalmente por los diputados quedó así: Cinco. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

¡Nada que ver! Salvo el punto en el que se declara el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios de la ciencia –que no es poca cosa y ya estaba en la iniciativa original– y la sorpresiva incorporación de las humanidades, el resto elimina los aspectos más sobresalientes de la propuesta inicial, pues: a) se confunde acceso abierto con difusión del conocimiento, el cual queda eliminado respecto de la redacción original como una responsabilidad del Estado y los sectores público, social y privado; b) se elimina también que ciencia, tecnología e innovación sean consideradas áreas prioritarias para el desarrollo nacional; c) se elimina además en las acciones de fomento del Estado, la visión de largo plazo; d) le quita el enfoque hacia la atención y solución de los problemas y necesidades nacionales, y e) deja poco clara la responsabilidad del Estado en el financiamiento y estímulo de estas actividades, así como el papel de los sectores público, social y privado como fuentes para su financiamiento, dejando la definición a las leyes secundarias.

En mi opinión resulta particularmente grave omitir en el texto constitucional la idea del largo plazo en las políticas de ciencia, tecnología e innovación, pues esta noción sentaría las bases para la planeación del desarrollo de estas actividades en periodos de tiempo que no podrían ser obstaculizados por los tiempos sexenales.

También resulta preocupante dejar la definición de temas trascendentales como la participación de los sectores público, social y privado a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia, cuando debería ser al revés; el artículo tercero debe definir con claridad los conceptos generales que deben guiar la elaboración de las leyes sectoriales. La modificación del artículo 73 XXIX-F que faculta al Congreso para elaborar dichas normas secundarias no es tranquilizante en este sentido.

Entiendo que las modificaciones aprobadas por los diputados han sido recibidas con beneplácito por varios sectores, pero no puedo alejar la sensación de que algo (mucho) se perdió en el camino.

En el momento en que escribo desconozco en que etapa se encuentra la discusión de la reforma al artículo tercero en la Cámara de Senadores, pero creo que es ahí donde hay una gran oportunidad para recobrar en la fracción V el espíritu que, en mi opinión, se diluyó en el último mes y medio.