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Tribunal da razón al IECM al aplicar Ley de Austeridad

Correcto, el reajuste de gasto que lo llevó a cancelar plazas, considera

 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de abril de 2019, p. 30

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) declaró infundado el juicio por el cual se impugnaban acuerdos del Instituto Electoral local (IECM) que establecían ajustes presupuestales que derivaron en la cancelación de algunas plazas en ese organismo como consecuencia de los ajustes hechos con base en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

La promovente del juicio TECDMX-JEL-004/2019 argumentó que el IECM se fundamentaba incorrectamente en la Ley de Austeridad, ya que, expuso, dicha institución es un órgano autónomo en el manejo de su presupuesto.

Al respecto, los magistrados resolvieron en sesión pública que si bien la autoridad administrativa electoral es independiente en el manejo de su presupuesto, debe respetar los lineamientos que las leyes en la materia le exigen, como la Ley de Austeridad local; por tanto, el reajuste hecho a su presupuesto para 2019, con la finalidad de optimizar el manejo de recursos, fue correcto. En consecuencia, con la emisión de los actos impugnados no se vulnera la autonomía presupuestal y de gestión que las normas constitucionales marcan.

De esta manera, los magistrados del TECM consideraron infundados los agravios, ya que el Consejo General del IECM cuenta con atribuciones para ajustar el presupuesto de egresos y el programa operativo anual de dicho instituto.

Premisa errónea

Al final los magistrados también determinaron que no asistía la razón a la actora al señalar que los acuerdos controvertidos no le eran aplicables ya que pertenece al Servicio Profesional Electoral Nacional, por lo que la norma aplicable es la Ley de Remuneraciones federal.

La actora parte de una premisa errónea, ya que si bien el Instituto Nacional Electoral tiene la facultad de regular lo relacionado con el Servicio Profesional Electoral Nacional, las relaciones laborales que surjan entre los miembros de este sistema y los organismos públicos electorales locales se regirán con las leyes locales, es decir, la relación entre la actora y el Instituto Electoral local debe estar sujeta a lo que dispongan las leyes aplicables de la Ciudad de México, consideraron los magistrados.