Sociedad y Justicia
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CNDH: el IMSS debe pagar apoyo a familiares del caso guardería ABC
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de febrero de 2019, p. 32

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no debió interrumpir los servicios subrogados de atención que da a familiares de las víctimas por el incendio de la guardería ABC, señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) para mejorar los procesos de adjudicación no determinan la suspensión o interrupción del apoyo a esas familias, indicó la comisión.

Sugirió que si el director general del IMSS, Germán Martínez Cázares, requiere asesoramiento y/o interpretación de los procesos de adquisición y obras públicas, no debe acudir con ellos, sino a la Secretaría de la Función Pública.

El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez envió un oficio a Martínez Cázares en el que respondió a su solicitud hecha el domingo pasado en la que pidió otorgar medidas cautelares en favor de las familias de la guardería, y con ello la instancia a su cargo pudiera restablecer los servicios de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, sicológica y de rehabilitación, así como honorarios por traslados, hospedaje y alimentación que se dan mediante prestaciones subrogadas y que el IMSS suspendió desde mediados de noviembre para atender los requerimientos burocráticos de la ASF.

En su respuesta, la CNDH indica que del contenido del escrito presentado (por Martínez Cázares) y de la información proporcionada en relación con el mismo, las observaciones formuladas y acciones iniciadas por la ASF no determinan la suspensión o interrupción de los servicios subrogados y del apoyo institucional y temporal, pues lo que se plantea es fortalecer los procesos de contratación hacia el futuro, además de investigar y sancionar las irregularidades que se hubiesen presentado, las cuales no implican o justifican válidamente la interrupción de los servicios que por obligación tienen que proporcionar.

Agregó que el hecho de que una instancia de supervisión y auditoría interna ejerza sus facultades de fiscalización en ese instituto, no justifica que se incumplan obligaciones institucionales o se pretenda inhibir el ejercicio de tales facultades.