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Ver día anteriorJueves 30 de agosto de 2018Ver día siguienteEdiciones anteriores
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AGENDA JUDICIAL
La consulta del NAICM, el riesgo procesal
E

l artículo 35 Constitucional, fracción VIII, refiere el derecho del ciudadano para votar en las consultas populares. Así, se establece la figura que sería desarrollada en la Ley Federal de Consulta Popular. Tal consulta sólo puede hacerse sobre temas de trascendencia nacional. El nuevo aeropuerto de la Ciudad de México es una inversión multimillonaria, pero establecer con ello que repercute en la mayor parte del territorio nacional Y que impacte en una parte significativa de la población es opinable: replantea el centralismo: TODO lo que sucede en la Ciudad de México DEBE impactar en el resto del país. Aún de serlo, su consulta está limitada por la propia Constitución y su artículo reflejo (11 citada ley) donde expresamente se excluyen de tal consulta los ingresos y egresos del Estado y la seguridad nacional, entre otros.

Los obstáculos para lograr hacer la consulta popular sobre el nuevo aeropuerto son varios. Como el proyecto involucra ingresos y egresos del Estado, no podrá ser consultado, a menos que se obtenga el beneplácito del órgano calificador de la consulta para establecer que, directamente, el aeropuerto no conlleva ingreso o egreso para el Estado; como si fuera un negocio particular que no pagará impuestos o que no hubiera requerido pagos expropiatorios. De igual manera, habría que puntualizar que un lugar destinado al tránsito internacional de personas, desde el punto de vista del derecho migratorio, necesariamente implica temas de seguridad nacional, tanto en la legislación nacional como en la internacional. Supongamos que se salvan tales obstáculos procesales y que tal consulta puede establecerse como de trascendencia nacional y viable. Entonces, tendrá el problema de la temporalidad. Tal consulta debe hacerse en la siguiente jornada electoral federal. De cumplir con los requisitos para hacerla vinculatoria, tendrá efectos durante los 3 años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez (art. 64 citada ley); además, tal declaratoria admite el recurso de apelación electoral. Las próximas elecciones federales serán dentro de tres años, justo cuando concluya el periodo de los diputados recién electos y, a mitad del sexenio. Si se logra plantear y aprobar la consulta, deberá hacerse en 3 años. Y será vinculatoria por otros 3 años. Si no se implementa al principio de ese periodo y se deja para el final, ya estaremos en la precampaña del siguiente sexenio.

Los obstáculos procedimentales para la consulta, bajo la actual redacción de la Constitución y de la ley secundaria, son muchos. Un debido procedimiento es indispensable: bajo las figuras del interés legítimo o del interés jurídico de la Ley de Amparo, una resolución judicial de amparo podría evitar la implementación de los citados efectos vinculatorios.

Mientras tanto, las obras de construcción continúan.