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Rodrigo Gutiérrez advierte que esa minuta quebranta pactos internacionales

El proyecto de ley de seguridad interior viola 3 artículos de la Constitución: experto
 
Periódico La Jornada
Jueves 7 de diciembre de 2017, p. 10

La minuta de ley de seguridad interior que se discute en el Senado atenta contra el sentido de la Constitución nacional y viola el derecho internacional que México como Estado está obligado a cumplir, aseveró Rodrigo Gutiérrez Rivas, coordinador del área de derechos humanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Indicó en entrevista que el proyecto de ley vulnera los artículos 21, 73 y 129 de la Carta Magna, por lo que es inconstitucional. Además, agregó, en caso de ser aprobada se pondría a las fuerzas militares por encima de las civiles, lo que es muy delicado.

El artículo 21 señala explícitamente que las labores de seguridad pública deberán estar encargadas a organizaciones e instituciones civiles; el 73 asienta que el Congreso no tiene facultades para legislar sobre seguridad interior; y el 129 indica que en tiempos de paz el Ejército deberá estar encuartelado y no puede hacer labores de despliegue en el territorio y menos de seguridad pública.

Pero no sólo eso, planteó: la minuta también tiene un problema de carácter conceptual. Si se pregunta a las personas qué está impulsando esta iniciativa ¿qué es seguridad interior?, no lo tienen claro. Es una institución que está a medio camino, improvisada, entre seguridad pública y nacional. No existen términos teóricos-académicos que den respaldo y nos detallen de sus alcances y límites.

El académico alertó que los legisladores, de forma tramposa, quieren basar la constitucionalidad de la minuta en un fallo de la Suprema Corte de hace dos décadas. La vía a través de la que están tratando de tapar estos problemas de inconstitucionalidad es señalando que la Corte en 1996 resolvió una acción de inconstitucionalidad, señalando que aún cuando estaban estas prohibiciones en los artículos 21 y 129, los militares sí podían realizar algunas labores más allá de las militares. Pero esa jurisprudencia es anterior a la reforma constitucional al 21, por lo que ya no puede ser considerada como fundamento legal para una iniciativa.

Por si esto no fuera suficiente, Gutiérrez Rivas subrayó que la minuta de ley de seguridad interior también contraviene varios tratados y fallos internacionales.

Uno de ellos es el fallo contra el Estado mexicano de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Cabrera García y Montiel Flores. El párrafo 88 de la resolución señala que los estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales; mientras que el párrafo 89 agrega: El régimen propio de las fuerzas militares, del cual difícilmente pueden sustraerse sus miembros, no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles.