Política
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Fundamentación legal
 
Periódico La Jornada
Martes 24 de octubre de 2017, p. 3

Estos son los requisitos que establecen los artículos transitorios de la reforma político-electoral vigente desde febrero de 2014, que permiten el cese del titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) y el procedimiento para que el Senado lo reinstale. Lo anterior, tras la remoción de Santiago Nieto Castillo, el viernes pasado.

El artículo 18 transitorio establece que ‘‘a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República’’.

Asimismo, que como en el caso de Fepade, ‘‘los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el 30 de noviembre de 2018, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el procurador general de la República o, en su caso, del fiscal general de la República’’.

Pero ‘‘la remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de 10 días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate será restituido en el ejercicio de sus funciones’’.