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Pruebas biológicas en juicios penales deben hacerse ante defensor
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de noviembre de 2016, p. 31

Cuando se ordene la toma de muestras biológicas (de sangre u orina) en un proceso penal, para acreditar el estado de embriaguez del presunto responsable de un accidente, por ejemplo, será necesario que el inculpado esté acompañado de un defensor de oficio o particular, para garantizar su derecho a una defensa adecuada.

Así lo establece el proyecto de dictamen, elaborado por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Ramón Cossío en el juicio de amparo que resolverá en fecha próxima el máximo tribunal y que impugna la constitucionalidad del artículo 242 del Código Penal para el Distrito Federal.

Cossío argumenta que las tomas de muestra para determinar, en el caso concreto, la embriaguez del acusado, deben realizarse en presencia del abogado defensor del acusado, porque la mayoría de los medios de prueba que se obtienen precisamente en esta etapa del proceso, se convierten en sustento principal para tener por actualizado el delito, así como la plena responsabilidad del inculpado.

Así como por que los medios de prueba, en este caso para demostrar la embriaguez, se obtienen durante la indagatoria, y después difícilmente podrán volver a realizarse, pues en el transcurso del tiempo dichos vestigios desaparecen, de ahí la importancia de la defensa adecuada durante la averiguación previa.

En el caso concreto, propone declarar la validez del artículo 242, fracción primera, del Código Penal para el Distrito Federal.