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Cuida la Corte que no haya impuesto abusivo
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de noviembre de 2015, p. 8

La protección de los garantías individuales comprende también los derechos de las personas físicas, jurídicas o ideales respecto de las obligaciones tributarias y sanciones, en su condición de sujetos pasivos, obligados o destinatarios del tributo, aseguró el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales.

Aguilar Morales agregó que la SCJN estableció que en diferentes sentencias el derecho al mínimo vital se configura, desde el punto de vista tributario, como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria, y entraña una garantía de las personas, por lo que el Congreso, al diseñar el objeto de las contribuciones e identificar la capacidad idónea para pagar impuestos, debe respetar un umbral libre o aminorado de tributación, según sea el caso, correspondiente a los recursos necesarios para la subsistencia de éstas.

Los legisladores, afirmó, tienen vedado ejercer sus facultades para imponer gravámenes sobre ese mínimo indispensable, lo cual es un derecho por el cual las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite.