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Utilización irregular de plazos y falsas declaraciones de inexistencia, entre ellos

Alud de mañas y vericuetos legaloides obstruye acceso a información pública

Los ‘‘sujetos obligados’’ buscan por esos medios ilegales desalentar la demanda ciudadana: Inai

 
Periódico La Jornada
Lunes 21 de septiembre de 2015, p. 12

Ante el crecimiento de las solicitudes de acceso a la información, la estrategia de los llamados ‘‘sujetos obligados’’ para desalentar la demanda ciudadana encuentra en los vericuetos de la ley diversas ‘‘disuasivas’’, como utilizar al máximo los plazos, notificaciones de aclaración a punto de vencer, falsas declaratorias de inexistencia, además de invocaciones de reserva sin sustento.

El comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) Óscar Guerra reconoce la diversidad de acciones que se despliegan para evadir esta obligación.

Sin embargo, reivindica el avance de este derecho pues, subraya, a nivel federal el porcentaje de ciudadanos que se inconforman contra la respuesta otorgada oscila alrededor de 5 por ciento. Aunque admite: ‘‘No podemos desprender que el 95 por ciento restante se encuentre satisfecho’’.

Por otra parte, para el comisionado del Info-DF, Alejandro Torres, con independencia de que realmente los porcentajes de recurrencia ciudadana a las respuestas oficiales sean mínimas (en el Distrito Federal es inferior al de la Federación, pues apenas rebasa 2 por ciento), ‘‘hemos detectado que en general hay una desventaja del ciudadano frente a los servidores públicos, pues en muchos casos el solicitante no conoce la ley y los sujetos obligados sí, y la utilizan a su favor’’ en detrimento del derecho de acceso a la información.

De acuerdo con las estadísticas de las solicitudes de información a nivel federal del Inai, desde 2003 se han presentado un millón 20 mil 33 peticiones, en tanto que se han promovido 56 mil 337 recursos. En este año, de las 84 mil 257 solicitudes de acceso a la información, 4 mil 871 han derivado en recursos ante el instituto.

La declaración de inexistencia es uno de los rubros donde el Inai ha intervenido para modificar o revocar la respuesta, asegura Guerra. En 2014, del total de recursos promovidos ante la presunta inexistencia de información, ‘‘en sólo 15 por ciento el instituto confirmó que la declaración de inexistencia era válida’’.

En 56 por ciento de los casos, el Inai modificó o revocó la respuesta del sujeto obligado. Las causales principales, agrega Guerra, son que en muchos casos durante el procedimiento ‘‘se encontró la información; en otros se evidencia un problema de archivos y en una tercera parte el sujeto obligado manifestó no llevar registro de esa información. Finalmente, en 8.5 por ciento se adujo no ser de su competencia’’.

En consideración del comisionado Alejandro Torres Torres, si bien el porcentaje de presentación de recursos es bajo, esto no refleja que el ciudadano esté conforme. ‘‘Creo que la gente no se queja porque no sabe que puede acudir a la revisión o se harta, se fastidia al percibir que la autoridad es opaca y no le quiere dar la información’’.

Para el comisionado, el desconocimiento ciudadano de la ley es recurrentemente aprovechado ‘‘para ver cómo le ponen trabas’’. Cita el uso o abuso de la denominada ‘‘prevención’’, figura mediante el cual, casi siempre en el ocaso del plazo de cinco días (en el caso de la ley capitalina), le requieren al ciudadano precisar la solicitud a sabiendas de que si éste no responde al requerimiento éste se invalida.

Los plazos, reconoce Torres, son utilizados como prácticas dilatorias. Con frecuencia los sujetos obligados utilizan la prórroga para entregar la información, aunque sea innecesaria y se cuente ya con ella, abusando de los plazos.

Otro factor que alienta la opacidad, agrega el funcionario de Info-DF, son los cobros para la entrega del material que se le requiere al ciudadano. ‘‘Como si en la era digital la autoridad no tuviera toda la información’’. Lo hacen para desalentar al ciudadano, aunque en el Distrito Federal el instituto ha impuesto el criterio de que en menos de 50 páginas el sujeto obligado debe escanear la información.