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Someterlos al reconocimiento sin legista viola su derecho a defensa adecuada: SCJN

Acusados deben estar acompañados por su abogado al ser identificados por víctimas
 
Periódico La Jornada
Viernes 17 de julio de 2015, p. 16

Porque viola el derecho humano a una defensa adecuada, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial una tesis de jurisprudencia que declara inconstitucionales los códigos de procedimientos penales que permiten al Ministerio Público que una persona acusada de un delito sea identificada por la víctima u ofendido a través de la cámara de Gesell (habitaciones divididas por un vidrio que permite ver desde una de ellas sin ser observado) sin la presencia del abogado defensor.

La jurisprudencia, aprobada en sesión privada el pasado 3 de junio, es la reiteración de los criterios que la sala ha sostenido desde febrero de 2012, cuando otorgó los primeros amparos a sentenciados confesos que fueron reconocidos por sus víctimas en la cámara de Gesell, pero sin la presencia de sus defensores.

Desde entonces, los integrantes de la sala habían publicado varias tesis aisladas, que si bien han sido acatadas por los jueces de distrito, no son de cumplimiento obligatorio como la jurisprudencia que entró en vigor de manera reciente.

Las tesis obligan a los tribunales, pero no a los agentes del Ministerio Público ni derogan los códigos de procedimientos penales de los 31 estados, la mayoría de los cuales incluyen el reconocimiento por cámara de Gesell sin la presencia de abogados, por lo que los procesados interesados en que se les respete su derecho de defensa adecuada tienen que promover amparos.

Esta jurisprudencia, correspondiente a la décima época, puede ubicarse con el número de registro 2008588 y bajo el rubro: Reconocimiento del inculpado a través de la cámara de Gesell. En dicha diligencia es necesaria la asistencia del defensor a afecto de garantizar el derecho a una defensa adecuada.

La tesis refiere que “el derecho a una defensa adecuada, contenido en el artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), consiste en que el inculpado tendrá derecho a una defensa, por medio de su abogado y a que éste comparezca en todos los actos del proceso, quien tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, lo que se actualiza desde que aquél es puesto a disposición del Ministerio Público.

“La defensa adecuada representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo, lo que busca asegurar que pueda tener garantizados en su integridad sus derechos fundamentales.

“Así, tratándose de la diligencia de reconocimiento que se lleva a través de la cámara de Gesell, como acto formal, en virtud del cual se identifica a una persona mediante la intervención de otra, quien al verla afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias, y ser un acto en el cual participa físicamente de forma activa y directa el inculpado, resulta necesaria la presencia del defensor para asegurar que material y formalmente se cumplan los requisitos legales en el desarrollo de tal diligencia.

De lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a la persona que se acusa y, por ende, se violarían sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes, que lo reconocieron y que no fueron inducidos al efecto, destaca la jurisprudencia.