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No puede otorgarse el beneficio cuando se siguen perjuicios al interés social

Niegan a afectados de Ficrea petición de suspender el proceso de liquidación

Los ahorradores señalan inconstitucionalidad de los artículos relativos a la disolución de Sofipo

 
Periódico La Jornada
Lunes 23 de febrero de 2015, p. 17

Ahorradores de la sociedad financiera popular (Sofipo) Ficrea solicitaron al Poder Judicial Federal suspender el proceso de liquidación de la financiadora –defraudada por sus socios–, lo cual fue rechazado por diversos juzgados federales de la ciudad de México.

Los juzgados primero, cuarto, quinto, sexto, octavo y decimosexto de distrito en materia administrativa no concedieron la suspensión a los ahorradores, debido a que la ley de amparo señala que dicho beneficio legal no puede otorgarse cuando se sigan perjuicios al interés social o al orden público.

Todos los juzgados han coincidido en que se sigue perjuicio al interés social cuando se impiden o interrumpen los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador, a fin de salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.

Información del PJF refiere que hasta ahora se ha presentado al menos una treintena de demandas de amparo colectivas, firmadas por ahorradores de Ficrea.

El hecho de que se les haya negado la suspensión no significa que vayan a perder el juicio de garantías, sino que, exclusivamente, el mismo continuará sin que pueda suspenderse en lo inmediato el proceso de liquidación de la Sofipo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y otras autoridades tienen pendiente rendir informes a los jueces sobre la situación financiera de Ficrea.

En sus demandas de amparo, los ahorradores han señalado inconstitucionalidad en varios artículos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular relativos a la intervención y disolución de Sofipo.