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Resolverá antes controversias de comisiones de derechos humanos

La Suprema Corte aplaza los juicios contra la ley de movilidad capitalina
 
Periódico La Jornada
Sábado 21 de febrero de 2015, p. 30

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó ayer todos los juicios que se ventilan en tribunales federales contra la llamada Ley de Movilidad del Distrito Federal, que regula las protestas, la circulación y el transporte público en la capital, y que se considera viola diversas normas constitucionales, como las libertades de tránsito y manifestación.

Con el aplazamiento de los juicios, que se desahogan en diversos tribunales, la Corte definirá primero un criterio jurídico en torno a esa legislación, y con ello se establecerán los lineamientos que deben seguir los jueces.

El máximo tribunal dio a conocer que esta medida tiene como finalidad que el máximo tribunal del país resuelva dos controversias constitucionales presentadas en contra de esa ley por las comisiones de derechos humanos a nivel federal y de la capital.

Los recursos de inconstitucionalidad buscan que la SCJN declare inconstitucionales las medidas que, entre otras cosas, establecen que todo grupo que desea manifestarse en la ciudad esté obligado a avisar a las autoridades con 48 horas de antelación.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió su acción de inconstitucionalidad en agosto del año pasado, por considerar que la ley aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal viola las libertades de expresión, manifestación y tránsito, así como los derechos fundamentales a la no discriminación y de asociación, además de los principios de legalidad, pro persona y de no restricción de garantías.

El máximo tribunal del país analizará la legalidad de la citada norma capitalina a la luz de los preceptos constitucionales.

La Ley de Movilidad señala en su artículo 212 que Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito de las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.