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Constitucional, el Hoy no circula sabatino, resuelven 2 tribunales

En sentencias por separado señalan que tampoco viola tratados internacionales

Pendiente, que otros tres se pronuncien al respecto

Argumentan daño ambiental

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Decenas de automovilistas participaron en junio pasado en la Caravana en protesta por el nuevo programa Hoy no circula sabatinoFoto Roberto García Ortiz
 
Periódico La Jornada
Lunes 22 de diciembre de 2014, p. 37

El programa Hoy no circula que prohíbe a los automovilistas con holograma uno y dos circular los sábados es constitucional y no viola tratados internacionales, resolvieron dos tribunales federales en materia administrativa.

El tercer y sexto tribunales colegiados de circuito de la ciudad de México resolvieron, en sentencias por separado, que limitar la circulación de vehículos con base en su antigüedad es una medida razonable y proporcional para desalentar el uso de automóviles, ya que estos son la mayor fuente de contaminación.

En primera instancia judicial, de los 16 juzgados administrativos que hay en el Distrito Federal, seis se habían pronunciado en favor de declarar la constitucionalidad de la medida de restricción vehicular, pero otros seis habían resuelto que se trataba de un ordenamiento administrativo que violaba varios artículos de la Carta Magna e incluso varios tratados internacionales.

Ahora el empate entre juzgados quedó aclarado con la postura de los tribunales tercero y sexto de distrito, aunque está pendiente que otros tres tribunales de segunda instancia se pronuncien sobre el caso del programa Hoy no circula sabatino.

Sólo en caso de que los tribunales que aún no emiten su resolución de segunda instancia avalen la inconstitucionalidad de dicho programa y confirmen las sentencias de jueces de primera instancia que han amparado a automovilistas, el tema podrá llegar a manos de los llamados plenos de circuito, que tendría la última palabra.

La versión vigente del programa impide a vehículos modelo 2005 y anteriores obtener el holograma cero –que permite circular todos los días–, con independencia de que sus emisiones contaminantes sean inferiores a las permitidas.

No es dable posponer la aplicación de medidas que prevengan el daño que se pudiera ocasionar y, por ende, ante la falta de certeza, es correcto tomar medidas preventivas y no correctivas, afirmó el tribunal en su fallo del 3 de diciembre.

En el mismo sentido se pronunció el sexto tribunal administrativo.

Los tribunales se basaron en tratados internacionales y opiniones científicas sobre cambio climático y protección al medio ambiente, y de manera destacada, en una evaluación al programa Hoy no circula realizada por el Centro Mario Molina.

Ese estudio concluyó que la restricción a circular con base en el año modelo es positiva, porque incentiva la modernización de la flota vehicular y el uso de medios de transporte públicos.