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La Federación deberá cubrir erogaciones no recuperables, de acuerdo con la ley

Tren rápido: sí causará gasto anular la licitación
 
Periódico La Jornada
Domingo 16 de noviembre de 2014, p. 18

La cancelación de la licitación pública internacional abierta LO-009000988-155-2014 para construir el tren rápido que comunique las ciudades de México y Querétaro sí tendrá repercusiones económicas al gobierno federal, a pesar de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tenga facultad para terminar unilateralmente con del procedimiento.

El artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Lopsrm) contempla esa atribución debiendo cubrir al licitante los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el reglamento de dicha ley.

Dicho ordenamiento refiere que “las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, y expedirán una segunda convocatoria.

Las dependencias y entidades podrán cancelar una licitacion por caso fortuito o de fuerza mayor. De igual manera, podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad.

No obstante, el artículo 47 de la misma Lopsrm prevé que en el supuesto de que la dependencia no firme el contrato respectivo, a solicitud escrita del licitante, le cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

Ese ordenamiento establece la obligatoriedad de la dependencia gubernamental para pagar al licitante los recursos que éste hubiese invertido en el proceso:

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el licitante ganador, sin recurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

Así la SCT estaría obligada a pagar los gastos no recuperables con motivo de la cancelación de la licitación o, en el caso, de que no firme el contrato respectivo. Dichos gastos se cubrirán, a solicitud escrita del licitante, considerando únicamente los que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación.

El consorcio chino, al que se adjudicó el fallo, manifestó su intención de participar en la nueva licitación. De ello se deriva que los gastos abonados por su participación en la licitación cancelada, seguramente serán los mismos que utilizará para su participación en el nuevo proceso.