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Congresos locales lo harán con circunscripciones plurinominales

Establece la Corte las facultades del INE para integrar distritos electorales
 
Periódico La Jornada
Viernes 12 de septiembre de 2014, p. 15

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la facultad de determinar qué municipios forman parte de los distritos electorales y qué distritos integran las circunscripciones plurinominales en las entidades del país.

En tanto, los congresos estatales tienen la facultad de establecer el número de circunscripciones plurinominales y el de distritos electorales. Sin embargo, en una decisión sui generis, la mayoría del pleno resolvió no invalidar un artículo de la legislación electoral del estado de Chiapas, con base en el cual el Congreso de esa entidad resolvió la atribución de los municipios de la entidad en los distritos electorales. Ello, pese a que la reciente reforma constitucional en materia electoral delegó en el INE esa potestad.

Al resolver ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por los partidos de izquierda en contra de la reforma electoral en Chiapas, los ministros consideraron que, en razón de que el año próximo se realizarán comicios en esa entidad y que el INE reconoció que no tenía los medios materiales para cumplir con su encomienda de establecer las circunscripciones plurinominales y delegó en las autoridades locales esa atribución, no era conveniente declarar inconstitucional el artículo 27 de la Ley Electoral del Estado de Chiapas.

La mayoría argumentó que si bien el instituto tiene entre sus atribuciones la geografía electoral que incluye la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales, el propio organismo emitió un acuerdo hace unos meses en el que reconoció que no estaba en condiciones para asumir esas funciones, dejando así en manos de las entidades dicha posibilidad.

Por ello, indicó Margarita Luna Ramos, se debe mantener el estatus de validez de la norma, mientras el INE no ejerza y despliegue sus facultades.

Sin embargo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar votaron en contra de la decisón, por considerar que el artículo 27 del Código Electoral de Chiapas es contrario al artículo 41 de la Constitución.

Aclararon que la reforma constitucional en materia electoral fue aprobada en febrero de 2014 y que la reforma chiapaneca se concretó en abril de este año, por lo que se produjo una inconstitucionalidad sobrevenida.

Cossío aseveró, por su lado, que al INE le corresponde exclusivamente determinar las circunscripciones.

Con la resolución de esta acción de inconstitucionalidad, la SCJN prácticamente terminó por validar la constitucionalidad de los artículos más controvertidos de la reciente reforma a las leyes secundarias en materia electoral y parte de las demandas en contra de leyes electorales de los estados. El próximo 22 de septiembre los ministros continuarán con las demandas que quedaron pendientes.