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Carecen de legitimación para hacer la petición, sostiene Alberto Pérez Dayán

Improcedente, solicitud de legisladores perredistas a la Corte sobre la consulta

El pleno tiene previsto comenzar hoy la discusión de trámite para analizar el tema

 
Periódico La Jornada
Lunes 24 de marzo de 2014, p. 13

La solicitud del PRD ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ésta defina los alcances de la consulta popular sobre la reforma energética es improcedente, sostiene el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien afirma en su proyecto de dictamen que los legisladores perredistas no están legitimados para hacer la petición.

El pleno tiene previsto que hoy se inicie la discusión sobre la consulta a trámite que presentó el presidente de la SCJN a sus pares para analizar el tema, en el que, trascendió, hay un grupo de ministros que se opone al proyecto y propone que la Corte turne el asunto a trámite al Congreso para que continúe el procedimiento previsto en la ley, el cual, en el mejor de los casos, culminaría con la realización de la consulta durante los comicios federales de 2015.

A partir de la solicitud de los legisladores del PRD ante la Corte, el 4 de diciembre pasado, la cual fue admitida a trámite el pasado 12 de febrero por el ministro presidente Juan N. Silva Meza, éste envió el asunto al ministro Pérez Dayán para que, bajo la figura jurídica de consulta a trámite, presentara un proyecto de dictamen sobre la petición, que apoyada por un millón 600 mil firmas demanda realizar una consulta popular sobre la reforma a los artículos 27 y 28 constitucionales, que permitió el ingreso del capital privado, anteriormente reservadas al Estado, en la industria petrolera.

El proyecto considera que, como la petición de consulta fue presentada antes de que se aprobara la reforma legal, prevista en la Constitución desde 2012, los peticionarios no están legitimados para que su petición sea llevada a cabo.

Sin embargo, trascendió, un grupo de ministros considera que si bien al momento en que se hizo la petición no había una ley reglamentaria en la materia –ésta se aprobó el 6 de marzo pasado–, es suficiente con la reforma constitucional para atender la petición y darle trámite, a efecto de que la demanda se turne a la Cámara de Diputados para que ésta a su vez solicite formalmente el Instituto Federal Electoral (IFE) o Instituto Nacional de Elecciones (INE) que verifique si la demanda cumple con el requisito mínimo de que las firmas constituyan, al menos, 2 por ciento del padrón electoral.

El órgano electoral sería el encargado de revisar que las firmas sean auténticas y que los peticionarios estén en el padrón.

Si la petición del PRD cumple con el porcentaje, entonces sí el Congreso pediría a la Suprema Corte que se pronuncie respecto de si la consulta es constitucional y, por tanto, si es procedente.

Si la Corte dijera que es improcedente ahí terminaría el proceso; de lo contrario, la Corte estaría en posibilidades de definir cuál sería la pregunta de la consulta, la cual se llevaría a cabo junto con las elecciones federales de 2015.