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Ministros critican la pésima técnica para reformar en 2008 el sistema penal

Se perfila en la SCJN rechazo a que los congresos locales legislen sobre arraigo
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de febrero de 2014, p. 10

Con críticas a la pésima técnica legislativa que aplicó el Congreso de la Unión en la enmienda que facultó a la autoridad a arraigar acusados de delitos graves –en la reforma constitucional del sistema penal acusatorio de 2008–, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaron un debate sobre si las entidades federativas tienen derecho a decretar normas en materia de arraigo.

La mayoría de ministros participantes en la sesión se inclinó por declarar inconstitucional la aplicación de esa medida en delitos del fuero común, cuya persecución corresponde a dichas entidades.

El proyecto de dictamen elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán propone invalidar el artículo 291 del código penal de Aguascalientes, porque posibilita a la autoridad local la imposición del arraigo como medida restrictiva de la libertad por la comisión de delitos que no son de delincuencia organizada, lo cual contradice lo señalado en la Constitución, que reserva a la Federación la facultad de legislar sobre este rubro.

Pérez Dayán advirtió que si se concede a los estados la facultad de aplicar el arraigo en delitos que consideren graves, se corre el riesgo de que se repitan casos como el de la legislación penal de Aguascalientes, que resolvió que son ilícitos graves los que se cometan en contra de la estética urbana.

Agregó que la reforma constitucional efectuada en 2008 y entrará en vigor en 2016 señala que el arraigo está reservado a delitos federales, ya que la restricción de la libertad sólo puede validarse para casos extraordinarios.

Entre los ministros que apoyaron el proyecto, con matices, Margarita Luna Ramos advirtió que el arraigo es una medida irreparable, porque aunque se concediera amparo, la violación se consuma, la persona estuvo los 40 días privad de su libertad, y esto ya no es posible retrotraerlo.

El punto en conflicto en esta acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 291 del código penal de Aguascalientes es precisamente el artículo 11 transitorio de la reforma constitucional de 2008, que amplió la posible aplicación del arraigo a casos de delitos graves.

Lo anterior dio la pauta para que congresos locales consideraran legislar en la materia, también por delitos graves.

Se ha cuestionado aquí, con razón: ¿cómo es posible que en un transitorio se establezca una facultad para las entidades federativas para legislar en materia de arraigo? Yo diría: sí me parece que no es lo más adecuado, aseveró Pardo, quien, al igual que otros ministros, cuestionó la pésima técnica legislativa del Congreso de la Unión.

Cuatro ministros (Luna Ramos, José Ramón Cossío, Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar) apoyaron el proyecto de dictamen, cada quien con reservas, aunque coincidieron en que la invalidez de la norma no significa que los testimonios o las pruebas recabados durante ese periodo sean ilegales, por lo que habrá que analizar cada caso.

Pardo Rebolledo fue el único que habló abiertamente por la constitucionalidad de la norma y sostuvo que la reforma que prevé la implementación del sistema penal acusatorio de 2008 –que entrará en vigor en 2016– señala que el arraigo será domiciliario y sólo se aplicará en casos de la delincuencia organizada, pero el artículo 11 transitorio abrió la posibilidad de que se aplique a delitos graves y de esa manera se otorgaría competencia a los congresos locales para legislar en la materia. La discusión continuará el lunes próximo.