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Más que poner topes hay que transparentar: Manuel Granados

No se prevé legislar sobre gastos de información de diputados y delegados
 
Periódico La Jornada
Domingo 9 de febrero de 2014, p. 26

El presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Manuel Granados Covarrubias, dijo que no está contemplado por el momento legislar sobre los gastos que realizan los diputados locales y jefes delegacionales en la promoción y difusión de sus informes anuales de actividades.

Cuestionó que se haga uso excesivo de recursos públicos para difundirlos, así como el hecho de que la publicidad en espectaculares, lonas y pintas, traspase los límites territoriales de sus demarcaciones, pero admitió que no hay regulación al respecto.

Entrevistado al asistir al informe de gestión de la diputada Dione Anguiano, en Iztapalapa, y luego de que la presidenta del Instituto Electoral del DF, Diana Talavera, criticó que en algunos casos el gasto para difundir dichos actos rebase el realizado en campañas electorales, el también coordinador del grupo parlamentario del PRD consideró que más que poner topes, se deben transparentar esos recursos.

Refirió que en el caso de la ALDF se autorizaron 100 mil pesos por diputado para realizar y difundir sus informes; sin embargo, la ley no impide que hagan uso de recursos propios para ampliar el gasto, es decir, como no hay una regla, todo lo que no está prohibido está permitido, decimos los abogados.

–Se tendría que poner topes como en las campañas.

–No es un tema que esté, digamos, planteado en una reforma a la ley correspondiente. Sin duda el tema de transparencia se tiene que dar y cada diputado tiene que justificar, en el caso específico de la asamblea, el dinero que se otorga para los informes.

Si bien la Constitución señala que la propaganda, en todos los niveles de gobierno, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, la legislación electoral federal les concede hacerse publicidad siempre y cuando se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.